Monday, February 25, 2019

Presunto ladrón de motos castigado en el cepo

Un joven identificado como ladrón de motocicletas e investigado por las autoridades locales de Apolo fue sometido a castigo comunitario por al menos cinco horas en el cepo, como sanción ejemplarizadora para el resto de los habitantes.

El joven castigado, tras ser denunciado por los afectados, fue investigado por las autoridades regionales, quienes establecieron que ciertamente había incurrido en robo, que para ellos es una falta grave.

Las autoridades y dirigentes de organizaciones sociales indican que el castigado, quien pidió reserva de su identidad, incurrió en el delito de robo agravado, por lo que pagó 5 horas en el cepo ubicado en la plaza principal de la población.

El cepo fue instalado el año pasado 2018 y esta es la primera vez que dieron utilidad.

Wednesday, February 20, 2019

Wednesday, February 13, 2019

Rescatan dinero dejado por olvido en un taxi

Agentes de la División Cibercrimen de la FELCC de La Paz lograron recuperar $us 31 mil de los $us 35 mil que un pasajero —que llegó de Argentina la anterior semana— dejó por descuido dentro de un taxi.

Con la denuncia de Mario Ramos, los policías revisaron las grabaciones de las cámaras de vigilancia de la terminal de buses y de sus alrededores para identificar al motorizado y al conductor.

“Si bien este chofer no cometió delito, dolosamente quiso apropiarse del dinero ya que hubo una falta de honestidad y solidaridad de su parte, porque a pesar de la difusión de avisos sobre el extravío de ese dinero en su motorizado, no se apersonó a la Policía para devolverlo”, dijo Johnny Aguilera, director de la FELCC de La Paz.

El chofer gastó $us 2.000 para el pago de algunas deudas y ocultó una cantidad similar dentro de un quintal de arroz.

Mario Ramos llegó a La Paz el 4 de febrero y pretendía usar ese dinero para comprar un terreno en la ciudad de El Alto.
El chofer ocultó desde esa fecha su motorizado en su casa.

Wednesday, February 6, 2019

LEY N° 1102 - LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ABIGEATO – CONALCABI

LEY N° 1102
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LUCHA CONTRA EL ABIGEATO – CONALCABI
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato – CONALCABI.
ARTÍCULO 2. (CREACIÓN). Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato – CONALCABI, como el máximo organismo consultivo de orientación para la aplicación de mecanismos de control integral y lucha contra el abigeato.
ARTÍCULO 3. (CONFORMACIÓN).
I. El CONALCABI estará conformado por:
a) La Ministra o el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Presidente;
b) La Ministra o el Ministro de Gobierno;
c) Un (1) Representante de la Confederación de Ganaderos de Bolivia – CONGABOL, u otra asociación de productores pecuarios.
II. Las Ministras o los Ministros establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán delegar de forma expresa a una Viceministra o un Viceministro de su Cartera de Estado.

ARTÍCULO 4. (ATRIBUCIONES).
I. El CONALCABI como Órgano Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover la coordinación de acciones interinstitucionales para la aplicación de mecanismos de prevención del abigeato;
b) Promover la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias;
c) Proponer políticas, estrategias y mecanismos de control, para la lucha contra el abigeato;
d) Emitir propuestas y recomendaciones sobre la lucha contra el abigeato.
II. Las propuestas y recomendaciones del CONALCABI serán emitidas mediante Resolución del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Artículo 350 del Código Penal elevado a rango de Ley por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 350. (ABIGEATO).
I. Será sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, quien en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino, incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Se apodere o apropie indebidamente de ganado;
2. Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno;
3. Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal orejano;
4. Marque o señale animal orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o,
5. Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario.
II. Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, quien en relación a una (1) cabeza de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino o camélido sudamericano, incurra en alguna de las conductas descritas en el Parágrafo precedente.

III. En los casos de los Parágrafos I y II del presente Artículo, la sanción será agravada de cuatro (4) a seis (6) años de privación de libertad, cuando:
1. El hecho recaiga sobre dos (2) o más cabezas de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino, porcino, caprino, ovino o camélido sudamericano;
2. El hecho sea cometido por dos (2) o más personas;
3. Se trate de animales de alto valor genético;
4. La persona autora mantenga una relación de dependencia laboral con la víctima;
5. El hecho se cometa en ocasión de un desastre natural, convulsión popular o aprovechándose de un accidente, o de un infortunio particular o, que el bien se halle fuera del control del dueño; o,
6. Se utilicen armas de fuego o se ejerza violencia sobre las personas.
IV. La receptación establecida en el Artículo 172 del presente Código, proveniente de los Parágrafos I y II del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año; cuando provenga del Parágrafo III del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, elaborará la reglamentación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana.

Unodc identificó en Bolivia 353 víctimas por trata y tráfico

La Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito y la Droga (Unodc) registró en el país a 353 víctimas por trata y tráfico de personas, en el período 2015 al 2017, de las cuales 202 eran explotadas laboralmente y 106 en trabajo sexual, según el Reporte Global sobre Trata de Personas que presentó el organismo internacional.

“En Bolivia la forma más reportada de trata con fines de trabajo forzoso, registrado en la Unodc es de 89 casos en el 2017, la segunda forma es la explotación sexual con 54 casos en el mismo año, adopción ilegal 18 víctimas y 1 por mendicidad forzada”, explicó Thierry Rostan, representante del organismo internacional.

En el informe presentado también detalla cifras de dos gestiones anteriores, en el 2015 se registró un total de 71 casos, 2 por adopción ilegal, 54 víctimas por trabajo forzado y 15 confines de explotación sexual, haciendo un total de 71 afectadas.

En el 2016, la cifra se incrementó a 120 casos, 3 por mendicidad forzada, 21 por adopción ilegal, 59 con fines de trabajo forzado y 37 víctimas por explotación sexual. En base a esos antecedentes, las víctimas de trata y tráfico en el 2017 se incrementó con relación al gestión 2015 en un casi 80 por ciento.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien participó del evento, afirmó que las modalidades para la trata de las personas cambiaron en los últimos años, la mayor parte son camufladas en actividades lícitas, lo cual dificulta la identificación del ilícito.

CIFRAS

Según los datos parciales, de enero a agosto de la pasada gestión, el Ministerio Público recibió 265 denuncias por trata y tráfico de personas en todo el país. El departamento que más casos registra es La Paz con 131 denuncias y le sigue Cochabamba con 37 casos.

Santa Cruz tiene 26 casos referidos a este delito, Beni 24, Tarija 14. Oruro y Potosí tienen 10 casos cada uno, a ellos se suma los 7 casos de Pando y 6 de Chuquisaca que sería el menor.

En relación al 2017, esa instancia judicial recibió un total de 657 denuncias registradas, el departamento de La Paz es el que registra mayor número (383); seguido por Cochabamba (85) y Santa Cruz (61), entre los tres primeros, informe presentado por el Ministerio de Justicia y transparencia, en el documento anual de Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y tráfico de Personas y Delitos Conexos.

Los datos también reflejan que del 100 % de las denuncias por el Ministerio Público, en 260 denuncias se emitieron Resoluciones de Rechazo; 102 cuentan con una Imputación Formal, 16 tuvieron una Resolución de Sobreseimiento, 15 son procesos con una Acusación formal y por último, 6 son los casos que concluyeron con una Salida Alternativa, es decir un proceso de juicio abreviado.

SENTENCIAS

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió un total de 45 dictámenes en el 2017, de las cuales 28 son de sentencias condenatorias, 14 ejecutoriada y 3 de absolución. En Cochabamba y Chuquisaca son las regiones donde se registraron 20 de las resoluciones judiciales, seguido por Beni y Potosí, con 6 casos respectivamente.

La Ley 263 Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas establece la sanción penal contra estos ilícitos, donde se incluye una modificación a varios artículos del Código Penal. En el caso de trata de personas tiene una sanción de 10 a 15 años de privación de libertad. Por tráfico se estableció una pena condenatoria de entre 5 a 10 años de cárcel.

En ese mismo contexto, Rostan resaltó los resultados judiciales que se registraron en America del Sur, del total de casos registrados en la región el 63 por ciento de los condenados con hombres y el 37 contra mujeres. En Argentina se registraron el mayor número de sentencias por el delito de trata de personas.

EN EL MUNDO

Hasta el 2016 establece que se registraron un total de 24.000 víctimas por trata y tráfico de personas, informe que se elaboró con datos recogidos de 192 países del orbe, el incremento en el número de víctimas fue más pronunciado en todo el continente Americano y en partes de Asia.

Las víctimas detectadas en todo el mundo son mujeres y niñas en un 72 por ciento, principalmente mujeres adultas en un 49 por ciento de los casos, las niñas son en 23 por ciento. La mayor parte de estas son con fines de explotación sexual.

Comerciante denunció secuestro y extorsión de policías peruanos

Una comerciante de nacionalidad boliviana, víctima de robo de Bs 5 mil, en la población de Desaguadero, fue secuestrada y extorsionada por policías peruanos, quienes exigían a la mujer les entregue Bs 10 mil para dejarla libre, luego de retenerla indebidamente por más de ocho en celdas, uno de los presuntos culpables fue capturado por efectivos de la fuerza anticrimen de Bolivia.

El director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de La Paz, informó que el hecho fue denunciado por el hijo de la mujer a la Policía Boliviana, logrando capturar a un oficial peruano, supuestamente involucrado en el delito.

Según narró la víctima, la Policía de Perú la llevó en un una patrulla a buscar el lugar donde fue objeto de robo, pero al no conocer ni orientarse en el lugar los policías del vecino país la sindicaron de realizar una denuncia falsa, trasladándola hasta instalaciones de la autoridad peruana.

En la oficina a la que fue trasladada le pidieron dinero, Bs 10 mil para dejarla libre. La mujer relató que la amedrentaron con un arma de fuego, y que la tenían incomunicada a pesar de que ella pedía hablar con un abogado o su familia.

Iniciadas las pesquisas por parte de las autoridades de la Fuerza anticrimen boliviana, se logró rescatar a la mujer y capturar a un suboficial peruano de la población de Desaguadero, frontera con el vecino país de Perú, quien ya fue puesto ante autoridades de su país.