Friday, September 20, 2019

Thursday, August 29, 2019

LEY Nº 140 - Declárase de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.

LEY Nº 140
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. Quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Claudia Stacy Peña Claros.

Saturday, July 6, 2019

Liberaron a sospechoso de asesinar a Nelson Mauriel

Colombiano fue aprehendido por la similitud de la motocicleta, accidente con el motorizado ocurrió entre el primer y segundo anillo y hubo 40 minutos de diferencia, aproximadamente”, aclaró el abogado Esteban Heredia.

Por falta de pruebas, el Ministerio Público de Santa Cruz dispuso poner en libertad a Julián G. Z., inicialmente identificado como el presunto asesino del vicepresidente del club deportivo de Blooming, Nelson Mauriel Á., quien fue acribillado la noche del jueves en vía pública en la ciudad de Santa Cruz.

“Compararon las imágenes y no corresponden con las características de mi cliente con el asesino. El modelo de la moto es diferente. Además la prueba del guantelete salió negativa”, aseguró el abogado de Julian G. Z., Esteban Heredia.

Agregó que arrestaron al ciudadano colombiano sólo por la similitud de la motocicleta, “él estaba en el Tercer Anillo y el accidente fue entre el Primer y Segundo Anillo, hay 40 minutos de diferencia aproximadamente”, afirmó el jurista.

Los indicios que vincularon a Julian G. Z., con el asesinato del dirigente de futbol fueron el accidente que sufrió en su motocicleta y su nacionalidad colombiana. Ayer la Policía confirmó que este hombre no participó del hecho de sangre.

Sin embargo, el Secretario General de la Gobernación de Santa Cruz, Vladimir Peña, afirmó que el asesinato de Nelson Mauriel se debe a que en Santa Cruz operan mafias del narcotráfico, por lo que pidió la intervención del Ministerio de Gobierno.

Las repercusiones del crimen se reflejaron en autoridades políticas, dirigentes del futbol boliviano, inclusive hinchas del club Blooming. El presidente de Diputado, Víctor Borda expresó su preocupación en relación a los casos de sangre que se dan en el país.

Juan Jordán, dirigente de la academia celeste, visitó a Sebastián Peña sobreviviente a la balacera en la que perdió la vida, Nelson Mauriel. Jordán dijo estar sorprendido y consternado por la muerte del dirigente.

Nelson Mauriel, era empresario de Sublimarker y según la Policía se dedicaba al negocio de la venta de implementos deportivos. Hace un año atrás apareció en el Club Blooming para dotar al equipo de camisetas, poco después, pasó a ser parte de la dirigencia del club cruceño y asumiendo la Vicepresidencia.

Sunday, June 30, 2019

Tras asaltar a un cambista sujetos se compraron auto y festejaron con meretrices

Cayeron los responsables del atraco a librecambista que robaron $us 70.000. La Policía detectó que el cabecilla tiene antecedentes penales por asesinato y otros atracos registrados. También se detuvo a especialistas en robo de celulares



La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), a la cabeza del coronel Jhonny Aguilera, descubrió que los responsables del atraco y robo de un botín de $us 70.000 a un librecambista se fueron a disfrutar de los dólares a un lenocinio con mujeres y también se compraron un auto.

El jefe policial informó que tras el hecho violento registrado el martes por la tarde en el cuarto anillo y avenida Piraí donde incluso hicieron disparos con arma de fuego, los asaltantes escaparon y nadie sabía de su paradero. Las pesquisas se ampliaron hasta que se dio con un lugar clave que es un local conocido como un lenocinio donde los sujetos habían acudido. En el local se encontró evidencias importantes como videos de las cámaras de seguridad en los que aparecen los asaltantes disfrutando con mujeres.

“Se puede observar claramente que estos sujetos estaban ahí con plata. Ellos querían gastar plata como sea ahí con mujeres, bebidas y música. Después de participar del jolgorio escaparon y empezamos a ampliar las investigaciones”, dijo Aguilera.


Con la aplicación de sistemas informáticos se pudo seguir el rastro a los aparatos telefónicos y fue entonces que los capturamos”, aseguró el jefe de la Felcc.

Al menos siete personas fueron detenidas entre ellas dos mujeres. Según la Policía los involucrados en el atraco al cambista también participaron en otros asaltos a una agencia de cerveza y licorería.

Jhonny Aguilera, manifestó que se recuperó algo de dinero, pero que los sujetos se compraron un auto y el otro monto no se pudo recuperar. Del poder de estas personas se pudo recuperar otros dos autos que usaron para la comisión de otros robos. El cabecilla ya estuvo preso por homicidio y asaltos.

El cambista manifestó que ese día llegó a su casa con su esposa y qu lueo se aproximó un auto blanco sin placa y lo encañonaron; escuchó disparos que lo obligaron a entregar su maletín con $us 70.000. “Ellos fueron los reconozco, quero que me devuelvan mi plata”, dijo el afectado mientras que su esposa lloró y confesó que es la segunda vez que sufren asaltos.


Las siete personas involucradas en este hecho delictivo serán presentadas ante un juez cautelar y los fiscales pedirán su detención en la cárcel de Palmasola.

Especialistas en celulares


La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen también presentó a tres personas más detenidas por diferentes asaltos y robos de teléfonos celulares en diferentes puntos de nuestra capital.

El comandante de la Policía, Igor Echegaray afirmó que si bien hay delincuentes que ponen en riesgo la seguridad de la gente cometiendo robos y atracos, se está logrando dar una respuesta inmediata con la captura de los responsables como en el presente caso.

Echegaray afirmó que se puso en práctica el plan Cuadrante que significa presencia policial en todos los puntos de la capital.




Sunday, June 23, 2019

Hacían ‘casting’ para reclutar a estafadores



La Policía desarticuló a una banda que alquilaba inmuebles y luego los ofrecía en anticrético. Para ello, falsificaban los documentos de las casas y las cédulas de identidad de los propietarios.

El caso fue denunciado por un hombre que pagó $us 32.000 por una casa en anticrético en la av. Alemana y cuarto anillo. María Luisa Tovar presentó un carné de identidad con su foto, pero con el nombre de la verdadera propietaria Y.Y.C.R.

El director de la Felcc, Johnny Aguilera explicó que la banda además reclutaba a cómplices para que se hagan pasar por los dueños de las casas.


Para esto, los sometían a‘castings’ para ver si tenían buen vocabulario, eran buenos actores y si podían ‘producirse’ y maquillarse para mejorar sus presencias. Gracias al trabajo del capitán Jimmy Maldonado, de la Felcc, se logró la detención del autor intelectual, Hans Peter Phoelman Ojeda alias ‘El jefe’, además de Margoth Cortez Rodríguez, Jimena Maldonado López y María Luis Tovar Viruez. Además, se identificó a 11 ‘postulantes’ a casting: Ruddy Franz C.Ch.; Miriam M.C., Luis Alberto S.L., Rodrigo L.T. y Denis Ximena C.Z.; Abdel Karin I.B.; Filiberto M.C.; Liliana A.B.; María Soledad B.M.; Zarela Yanina C.G.; Alex Marcelo G.A.

Thursday, June 20, 2019

Video Viceministra de Igualdad de Oportunidades lanzan app para luchar contra el delito

Familiares de presos en San Pedro “Autoridades carcelarias consienten ingreso de objetos prohibidos”

Retiraron más de 500 objetos vetados dentro del penal, desde refrigeradores, televisores, hasta mesas de billar > Familiares de internos aseguran que ingresar enseres tiene un tarifario que cobran los delegados en complicidad con policías y el mismo Alcaide > 36 internos fueron trasladados a otras penitenciarías


En operativo policial con más de mil efectivos fuertemente pertrechados, el Penal de San Pedro de La Paz fue intervenido la madrugada de ayer, retirando de su interior más de 500 objetos de gran volumen y prohibidos dentro las cárceles, desde electrodométicos hasta mesas de billar; familiares de los presos denunciaron a EL DIARIO que el ingreso de estos objetos está sujeto a cobros irregulares “según tarifa”, en complicidad con los policías y hasta el mismo Alcaide.

La gran cantidad de objetos retirados de las celdas no cabe en el patio del penal por lo que fueron colocados en la vía pública; para asombro de propios y extraños entre los objetos retirados se registró mesas de billar, heladeras, máquinas de spiedo, utensilios y mobiliario de comericios instalados dentro del penal, además de armas blancas y sustancias controladas.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, declaró que con este operativo se logró desarticular grupos con privilegios vinculados a extorsiones, disposición de celdas y acceso a servicios dentro de la penitenciaría.

Tras identificar a los cabecillas de estas organizaciones de poder dentro de la cárcel, 36 reos serán trasladados a otras cárceles, 20 al pabellón de alta seguridad en el penal de EL Abra, Cochabamba, y el resto a Chonchocoro en La Paz.

Romero aclaró que los internos trasladados a El Abra son sentenciados, por lo que no serán perjudicados en sus trámites judiciales, mientras que los remitos a Chonchocoro son internos con detención preventiva, pero involucradas con hechos de abuso en el acceso a servicios, extorsiones y otras irregularidades denunciadas.

“Las personas trasladadas a Chonchocoro permanecerán en la jurisdicción de La Paz para que puedan atender sus audiencias judiciales y algunos internos de esa cárcel serán desplazados a San Pedro”, puntualizó el Ministro de Gobierno.

El operativo de requisa fue encabezado por el subcomandante de la Policía Boliviana, general Jhonny Coronel, el viceministro de Régimen Interior, José Luis Quiroga, y el director nacional de Régimen Penitenciario, Samuel Villegas.

RELEVO DE AUTORIDADES


Tras la requisa, las autoridades de Gobierno dispusieron el inmediato relevo del Gobernador, además de instalar los respectivos procesos disciplinaros a al menos 22 efectivos de la Policía Boliviana.

De igual forma se dispuso investigar y encaminar las acciones que corresponda contra cuatro exfuncionarios del Régimen Penitenciario.

TIENEN TARIFARIO


Un grupo de parientes de varios internos, quienes solicitaron mantener su identidad en reserva por temor a represalias, denunciaron que todos los objetos expuestos en puertas del penal, en vía pública, ingresaron previa autorización y pago a las autoridades a cargo de la cárcel en tres puntos: la autoridad policial, los delegados de sección y la guardia de turno en las puertas.

Detallaron que los delegados de sección “tiene un tarifario de autorización de ingreso” para cada objeto que solicita el interno que va desde Bs 5, para objetos pequeños como enseres de cocina, platos, ollas, lavadores; Bs 20 para colchones, frazadas, sillas y muebles para uso del interno, el ingreso de mobiliario para uso de comercios tiene un costo superior a Bs 300.

Consultados los entrevistados acerca del ingreso de refrigeradores, heladera, rotizadoras, televisores y electrodomésticos de gran volumen relataron que el ingreso de esos artefactos se producen en horarios que dispone la autoridad policial y previo pago del soborno que supera los Bs 300 y hasta Bs 1000 cuando son más de tres objetos los que deben ingresar en un solo traslado.

Ante lo llamativo de encontrar 10 mesas de billar, de gran tamaño, en una cárcel que enfrenta severo hacinamiento, los familiares de los internos, que miraban apostados desde inmediaciones de la penitenciaría, relataron a El Diario que se trata de negocios cuyas ganancias son compartidas con los policías, al igual que la compra y venta de celdas y que hasta hace un tiempo los delegados otorgaban “certificación de propiedad”. “Cuesta cara la vida dentro la cárcel, se tiene que pagar para que los cuiden”, lamentó una familiar.

LISTADO

De acuerdo con el informe de las autoridades de Gobierno, se logró incautar 104 televisores plasma, otros 104 televisores antiguos,16 DVD, impresoras, 8 refrigeradores, 10 heladeras, hornos microondas, 10 mesas de billar, una rotizadora entre los de mayor volumen, además de centenares de objetos medianos y pequeños, entre celulares, radios, además de otros objetos.

En tanto, el Ministro de Gobierno señaló que previo inventariado de todo lo incautado estos objetos serán entregados a los parientes de los internos.

ESPACIO COMÚN

El viceministro de Régimen Interior, José Luis Quiroga, señaló que tras retirar todos los objetos de gran volumen de dentro del penal se logró recuperar un importante espacio físico que será destinado para beneficio de al menos 300 internos.

Video Viceministro Jose Luis Quiroga sobre los operativos en las Carceles de Oruro y La Paz

Saturday, June 15, 2019

Detenido en Paraguay tenía pedido de extradición

El ciudadano Jhon Díaz, aprehendido en Paraguay con droga en una avioneta, tenía orden de captura y extradición emitida por Interpol de Perú. Asambleístas de oposición piden al Gobierno explicaciones acerca de este nuevo caso de presuntos narcovínculos.

El diputado Tomás Monasterios señaló que lo ocurrido con Jhon Díaz es inadmisible, comparando esta situación con el bullado caso de Pedro Montenegro, que supuestamente recibió protección de las autoridades judiciales bolivianas que impidieron el cumplimiento de la orden de extradición.

“Mientras Jhon Wilson Díaz estaba en territorio boliviano el Estado boliviano habría tenido el año 2012 una solicitud de extradición con fines de procesamiento por delito de narcotráfico. Documentos del Gobierno de Perú que datan de esa fecha y sorprendentemente, autoridades judiciales, al igual que el caso Montenegro el Estado boliviano actúa para proteger a un narcotraficante capturado con casi media tonelada de cocaína en territorio paraguayo”, enfatizó el asambleísta.

Monasterio denunció también la existencia de acciones legales posteriores a la denuncia de extradición contra Jhon Díaz y que trataron de esconder. “El narcoestado boliviano está de fiesta, al antecedente Montenegro se suma el antecedente de Jhon Wilson Díaz”, declaró el asambleísta en conferencia de prensa.

JUEZ ACLARA

En tanto, la juez Carla Lorena Añez, a quien se la vincula con Jhon Díaz, aprehendido por delito de narcotráfico, en declaraciones públicas, explicó que años atrás estuvo casada con Alexander Díaz Vélez, un familiar del ahora detenido, pero que desde el año 2017, luego de su separación, no tiene vínculo alguno.

“He decidido aclarar esta situación porque he sabido que ha sido mencionado mi nombre por distintas personas y se ha utilizado de manera maliciosa imágenes de mis hijos y se ha mellado mi dignidad” dijo la autoridad judicial en Santa Cruz, en declaraciones públicas.

El martes de la pasada semana, efectivos policiales del vecino país realizaron un operativo en la región del Chaco paraguayo donde capturaron una avioneta y ocho personas con 457 kilos de cocaína, entre estas un colombiano, Jhon Wilson Díaz, y otro boliviano, identificado como Rodrigo C., de oficio piloto civil.

La Asunta, Yungas Aprehenden a presunto asesino de cocalero

El presunto asesino del dirigente de cocalero de los Yungas fue aprehendido en cercanías de La Asunta, cuando pretendía darse a la fuga, informó ayer el director nacional de la División Anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), teniente coronel Miguel Ocampo


El presunto asesino del dirigente de cocalero de los Yungas fue aprehendido en cercanías de La Asunta, cuando pretendía darse a la fuga, informó ayer el director nacional de la División Anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), teniente coronel Miguel Ocampo.

“Policías de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (Daci) se constituyeron hoy (ayer) a los Yungas, donde después de un seguimiento y búsqueda se aprehendió a Artemio S. M., principal sospechoso de la muerte del secretario de Hacienda del Consejo de las Federaciones Campesinas de los Yungas de La Paz (Cofecay), Eduardo Apaza”, declaró Ocampo.

El director del Daci explicó que comunarios de La Asunta aprehendieron en flagrancia a Artemio S. M., cuando asesinó a Eduardo Apaza con un arma de fuego.

Se presume que el presunto responsable fue contratado por Roberto Chira P., quien pagó Bs 15 mil para asesinar al dirigente de Cofecay, la Policía investiga a otras cuatro personas involucradas en este hecho.

Según el informe policial, el sindicado originario de Puerto Acosta confesó ser el autor del crimen, en colaboración de Roberto Chira P., quien le habría entregado el arma de fuego para victimar a Apaza.

“Lo esperó en un río, Artemio S. M. hizo el ademán de parar el auto de Eduardo Apaza, quien detuvo su vehículo. Fue ahí, cuando de manera sorpresiva recibe el tiro a la altura del tórax, ocasionándole la muerte”, declaró la autoridad policial.

De manera preliminar se conoce que los móviles del asesinato fueron disputas por los cargos sindicales, la víctima se encontraba con todas sus pertenencias de valor, descartando la posibilidad de un robo.

Explicó también que después de varios operativos realizados. Artemio S. M. fue aprehendido en el Sector Bolívar “E” de La Asunta de quien se presume que victimó al dirigente de Cofecay con un arma de fuego calibre 38.

Ocampo descartó que el aprehendido sea un sicario internacional, como lo aseguró el pasado jueves el secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores Campesinos de La Asunta, Wilfredo Llojlla, quien denuncio la muerte de su compañero.

Informes del Ministerio Público determinan los indicios para que el fiscal emita el mandamiento de aprehensión en contra de ese ciudadano. William Cordero, director nacional de la Felcc, aseguró que de manera preliminar se desconoce si el sindicado fue contratado por dirigentes de la Federación Departamental de Productores de Coca de Yungas (Adepcoca) para asesinar al dirigente de Cofecay.

INVESTIGACIÓN

El dirigente de las Seis Federaciones del trópico de Cochabamba, Leonardo Loza, pidió una investigación profunda sobre la muerte de Eduardo Apaza.

“A nadie le gusta que sus dirigentes aparezcan muertos, pedimos una investigación profunda y dar las sanciones correspondientes. Podemos tener diferencias (entre cocaleros) pero llamamos a un diálogo”, declaró Loza a un noticiero radial.

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, afirmó que Adepcoca llegó “a extremos” al amenazar a dirigentes cocaleros, “advirtieron que van a matar a dirigentes, cinco días después muere Eduardo Apaza, es un hecho que tiene que investigarse, llegaremos hasta el último”, dijo.

Video ¿Qué son los Buses Cheleros en La Paz?

Sunday, June 9, 2019

Abogado Zabaleta Traslado de Édgar Patana fue decisión de Gobierno

El cambio de recinto de detención para el exfuncionario masista se da en medio del proceso contra el diputado Amilcar Barral, acusado de presunta extorsión donde está involucrado Patana

La decisión de trasladar a Édgar Patana, del penal de San Pedro a la carceleta de Patacamaya, fue decisión del Ministerio de Gobierno y de Régimen Penitenciario, aseguró ayer su abogado, Franz Zabaleta. El exalcalde de El Alto fue denunciado, por el diputado opositor Amilcar Barral, por extorsión, por vender y construir celdas en el centro de reclusión paceño.

“La decisión fue arbitraria, sorpresiva e ilegal. Se debe a una determinación administrativa de Régimen Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, de antemano, la decisión es contraria de la determinación establecida por el Órgano Judicial”, aseguró Zabaleta en contacto con EL DIARIO.

El traslado del San Pedro al recinto pentenciario de Patacamaya fue confirmado por el comandante de la Policía, Yuri Calderón, quien aseguró que desconoce las razones del cambio.

“Entendemos que son disposiciones judiciales, la Policía solo tiene que brindar seguridad, no entiendo los por menores”, declaró.

No obstante, el director nacional de Seguridad Penitenciaria, José García, aseguró que el traslado de Patana responde a “disposiciones superiores” presentadas mediante una resolución emitida por el Consejo Penitenciario.

“Desconozco los motivos por los cuales se lo trasladó a ese recinto carcelario, generalmente se lo hacen a otro departamento, en este caso, esto lo debe responder el Director de Régimen Penitenciario, (Samuel Villegas)”, declaró.

Sin embargo, el abogado de Patana, Franz Zabaleta, aseguró que no se notificó a las partes correspondientes para el traslado de su defendido, calificándolo de arbitrario, sorpresivo, abusivo e ilegal.

“Vamos a interponer las acciones a efectos de hacer respetar los derechos del señor Patana, no se puede tomar esta determinación sin velar la seguridad de un detenido preventivo”, aseguró.

Añadió que el exalcalde está en proceso de recuperación a causa de una operación de hace ocho meses y que el cambio de penal es un atentado contra su salud.

Anunció que se interpondrá una acción constitucional para preservar la salud y la seguridad de Patana, “el sistema boliviano es garantista, bajo esa figura, deben tomarse los recaudos y poner en conocimiento las decisiones que se asuman, ya sean administrativos o judicial que deben cumplirse y no se lo hizo”.

“No especifica las razones del traslado, solo se notifica la necesidad del cambio. (En esas circunstancias) es imposible que él se defienda, no se puede trasladar dos o tres veces por semana a sus audiencias en El Alto, lo perjudican, este lunes tenía una audiencia a las 90.00”, aseguró.

El traslado se realizó el pasado viernes en altas horas de la noche. Se asignó una cápsula de seguridad compuesta por 10 policías y tres vehículos. EL DIARIO intentó comunicarse, con el Director de Régimen Penitenciario, Samuel Villegas, para obtener mayor información, pero no respondió a las llamadas.

“PATANA EL JILATA DEL SECTOR LA POSTA”

El escándalo se conoció con la denuncia del diputado de Unidad Demócrata (UD) Amilcar Barral, quien aseguró que Patana era el “jilata” (jefe) del sector la Posta, del penal de San Pedro. Además era quien construía y vendía celdas al interior de la cárcel.

Sin embargo, el pasado martes, Barral fue acusado de extorsionar a Édgar Patana. En un operativo a cargo de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (Daci), se aprehendió al asistente del diputado supuestamente en flagrancia recibiendo un sobre con dinero de parte de un interno del penal de San Pedro.

Se presume que el monto económico era para evitar que Barral hiciera un pedido de informe al Ministro de Gobierno Carlos Romero, sobre las construcciones de celdas en el sector La Posta, donde Patana era delegado.

DENUNCIAS

La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de la ciudad de La Paz dictó detención preventiva en el Penal de San Pedro para Patana, por el caso denominado buses Sariri. En 2014 Patana compró 60 buses sin contar con una información de precios referenciales, incumpliendo el Decreto Supremo 181.

La ex autoridad en mayo de 2018 se benefició con la detención domiciliaria por la denuncia de una supuesta entrega de 14 vehículos del municipio a dirigentes de organizaciones sociales.


Friday, May 10, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3756 - El presente Decreto Presidencial tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3756
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Asimismo, el Artículo 60 del Texto Constitucional, establece como deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, con acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Por su parte el Parágrafo I del Artículo 73 y el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, disponen que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana y que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, determina que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley. Asimismo, El Artículo 13 de la citada Ley, señala que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la estructura mínima adecuada para la custodia y tratamiento de los internos; sin embargo debido a la aplicación indiscriminada de la detención preventiva para todos los delitos de carácter patrimonial, y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los recintos penitenciarios se encuentran hacinados con personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, con enfermedad grave, muy grave o incurable en periodo terminal, con discapacidad grave y muy grave, y jóvenes hasta veintiocho (28) años, personas condenadas por delitos menores, los padres y madres de familia sentenciados con hijos menores de edad a su cargo, así como de mujeres embarazadas, o personas que cometieron delitos de bagatela y que por falta de recursos e información de asistencia jurídica, se encuentran en detención preventiva, sin poder acceder a un abogado para tramitar las diferentes acciones legales para hacer valer su derecho a la defensa.
Que por los datos estadísticos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, donde se evidencia que actualmente la población penitenciaria a nivel nacional es de 18.687, lo que genera una sobrepoblación al interior de los establecimientos penitenciarios, por otra parte se debe considerar que de los 18.687 privados de libertad 12.637 se encuentran con detención preventiva y 6.050 personas con sentencia, reflejando la retardación de justicia y carga procesal que existe en el sistema judicial.
Que ante esta situación de las cárceles del país, se requiere la adopción de nuevas soluciones que enfrenten los problemas de retardo de justicia, hacinamiento, y vulneración de derechos, por lo que el proyecto de Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto prioriza beneficiar a los grupos vulnerables que se encuentran al interior de los centros penitenciarios: personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, personas menores de veintiocho (28) años, personas con enfermedad terminal, incurable, grave y muy graves; a mujeres embarazadas o con hijos lactantes, padres y madres que tuvieran a su cuidado a niños menores de edad o con discapacidad.
DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Presidencial se aplicará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo las siguientes modalidades:

  1. Amnistía. Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva;
  2. Indulto. Será concedido a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES).
I.            No podrá beneficiarse con amnistía o indulto, la persona procesada o condenada:

  1. Por los Artículos 109 (TRAICIÓN); 111 (ESPIONAJE); 129 Bis. (SEPARATISMO); 133 (TERRORISMO); 133 Bis. (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO); 141 Bis. (TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN Y USO DE ARMAS NO CONVENCIONALES); 141 Quater. (TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS); 141 Sépter. (HURTO O ROBO DE ARMAMENTO Y MUNICIÓN DE USO MILITAR O POLICIAL); 251 (HOMICIDIO); 252 (ASESINATO); 252 Bis. (FEMINICIDIO); 253 (PARRICIDIO); 258 (INFANTICIDIO); 260 (HOMICIDIO CULPOSO); 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS); 281 Ter. (TRÁFICO DE MIGRANTES); 332 (ROBO AGRAVADO); 334 (SECUESTRO) todos del Código Penal; y el Artículo 181 (CONTRABANDO) de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario;
  2. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; por delitos contra la libertad sexual a excepción de los Artículos 323 (ACTOS OBSCENOS) y 324 (PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS) del Código Penal;
  3. En procesos penales donde el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público;
  4. Por delito en el cual la víctima sea niña, niño o adolescente, persona incapaz o por el delito tipificado en el Artículo 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA) del Código Penal;
  5. Por delito de sustancias controladas, sancionado con penas superiores a 10 años de privación de libertad, tipificado en la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
  6. Por delito establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010; excepto el primer Párrafo del Artículo 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) y Artículo 149 (OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS) del Código Penal; y los Artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N° 004;
  7. Que se haya beneficiado anteriormente con amnistía o indulto;
  8. Reincidente, conforme al Artículo 41 del Código Penal.
II.          Las exclusiones establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán por razones humanitarias, en los siguientes casos:

  1. El numeral 5, cuando se trate de:
  2. Mujer embarazada a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial o con hija o hijo lactante menor de un (1) año de edad.
  3. Persona que tenga bajo su guarda y custodia exclusiva hija o hijo menor a seis (6) años de edad o con discapacidad grave o muy grave.
  4. Persona con discapacidad grave o muy grave debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad al ordenamiento jurídico.


  1. Persona con enfermedad terminal debidamente acreditada a través de certificado médico forense, salvo que la Constitución Política del Estado, el Código Penal, o disposición legal no admita indulto o se trate de delitos previstos en los Artículos 133 (TERRORISMO); 133 Bis. (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO); 251 (HOMICIDIO); 260 (HOMICIDIO CULPOSO); 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA); 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS); 281 Ter. (TRÁFICO DE MIGRANTES); 332 (ROBO AGRAVADO) y 334 (SECUESTRO); delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; delitos contra la libertad sexual; cuando la víctima sea niña, niño o adolescente o persona incapaz del Código Penal.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I.            La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera, ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
II.          La concesión del indulto alcanza a los días multa y no exime del cumplimiento de las costas al Estado.
III.         En la concesión de la amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 5.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad y de forma gratuita:

  1. Las y los directores de los recintos penitenciarios o la autoridad competente otorgando los certificados de permanencia, en el plazo de un (1) día computable a partir de su solicitud, bajo responsabilidad;
  2. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP, para la orientación, asesoramiento, patrocinio y otras en el marco del presente Decreto Presidencial;
  3. La Defensoría del Pueblo para orientación, asesoramiento, acompañamiento y gestión de los requisitos en el área rural; elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias con Amnistía e Indulto;
  4. El Órgano Judicial para otorgar de manera gratuita las fotocopias legalizadas de las sentencias ejecutoriadas, detenciones preventivas y certificados del Sistema de Seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales, Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP y certificaciones que correspondan;
  5. El Órgano Judicial y el Ministerio Público procesarán con favorabilidad, prioridad y celeridad las solicitudes emergentes del presente Decreto Presidencial;
  6. El Ministerio de Salud a través del Programa de Protección Social Madre, Niño, Niña - “Bono Juana Azurduy”, disponiendo expresamente la atención a mujeres embarazadas;
  7. El Servicio de Registro Cívico – SERECÍ y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, realizando campañas de extensión gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad, en los lugares donde cumple la privación de libertad, priorizando el área rural y zonas fronterizas;
  8. Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de carnets o certificados de discapacidad que sean requeridos.
CAPÍTULO II
AMNISTÍA
ARTÍCULO 6.- (PROCEDENCIA DE LA AMNISTÍA).
I.            La amnistía procederá para la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando sea:

  1. Procesada por delito cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
  2. Procesada por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho (8) años, de privación de libertad, siempre que haya acuerdo con la víctima;
  3. Persona con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad al ordenamiento jurídico;
  4. Persona con enfermedad terminal, debidamente acreditada;
  5. Mujer embarazada a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial o con hija o hijo lactante menor de un (1) año de edad;
  6. Persona que tenga bajo su guarda y custodia única hija o hijo menor a seis (6) años de edad o con discapacidad grave o muy grave;
  7. Persona a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad. En caso de mujer se reducirá el requisito de edad de un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años, equivalente hasta cincuenta y cinco (55) años de edad;
  8. Cuando exista acuerdo con la víctima en procesos por delitos tipificados en los Artículos 335 (ESTAFA), 337 (ESTELIONATO), 343 (QUIEBRA), 344 (ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL) con agravante de acuerdo al Artículo 346 Bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES) y 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS) del Código Penal.
ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS PARA LA AMNISTÍA). Son requisitos para la concesión de la amnistía:

  1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad vigente, certificación consular de documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
  2. Certificación emitida por el juzgado de la causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesada;
  3. Certificado de permanencia, expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación del o los Mandamientos de detención preventiva que tuviere la persona procesada, cuando corresponda;
  4. Certificación emitida por el juzgado o tribunal de la causa que acredite que la persona cuenta con medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando corresponda;
  5. Certificado de REJAP;
  6. Informe del Sistema de Información de Registro de Causas Judiciales;
  7. Certificado médico forense, cuando corresponda;
  8. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, cuando corresponda;
  9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, cuando corresponda;
  10. Documento transaccional con la víctima, con reconocimiento de firmas, que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8.- (TRÁMITE PARA LA AMNISTÍA).
I.            La persona procesada podrá iniciar el trámite de amnistía por sí misma sin necesidad de patrocinio de abogado, con abogado particular o del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, presentando su carpeta que deberá contener nota simple de solicitud de concesión de amnistía y los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial.
II.          La Defensoría del Pueblo podrá asesorar, acompañar y gestionar la obtención de los requisitos de la carpeta y presentarla a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública para el área rural.
III.         La solicitud de concesión de amnistía deberá estar dirigida a la Directora o al Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, para la verificación de requisitos y la emisión del formulario de cumplimiento de requisitos.
IV.         Si la persona solicitante cumple todos los requisitos, la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales, la nota de concesión de amnistía y los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial. En caso que la persona solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, se harán conocer las observaciones, subsanables o insubsanables.
V.           La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción.

CAPÍTULO III
INDULTO
ARTÍCULO 9.- (PROCEDENCIA DEL INDULTO).
I.            El indulto procederá a favor de las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, cuando se trate de:

  1. Persona de hasta veintiocho (28) años de edad que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
  2. Persona a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad. En caso de mujer se reducirá el requisito de edad un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años, equivalente a cincuenta y cinco (55) años de edad;
  3. Persona que tuviera a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
  4. Persona que tenga bajo su guarda y custodia exclusiva hija o hijo con discapacidad grave o muy grave;
  5. Persona con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificado por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  6. Persona con enfermedad terminal, debidamente acreditada a través de certificado médico forense, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  7. Persona con enfermedad incurable grave y siempre que la atención amerite un cuidado especial debidamente certificada que haya cumplido una quinta (1/5) parte de la condena privativa de libertad;
  8. Persona con enfermedad incurable muy grave, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  9. Persona no reincidente, condenada a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  10. Persona condenada a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena privativa de libertad;
  11. Persona condena por delitos tipificados en los Artículos 335 (ESTAFA), 337 (ESTELIONATO), 343 (QUIEBRA), 344 (ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL) con agravante de acuerdo al Artículo 346 Bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES) y 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS) del Código Penal y exista acuerdo con la víctima;
  12. Mujer embarazada a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial o con hija o hijo lactante menor de un (1) año de edad, que haya cumplido una quinta (1/5) parte de la condena a pena privativa de libertad;
II.          La concesión del indulto también alcanza a la persona que se encuentra en etapa preparatoria y se someta a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto Presidencial, así como a la persona que hubiera hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y desistiera del recurso, obteniendo la ejecutoria de la sentencia durante la vigencia del presente Decreto Presidencial.
III.         La concesión del indulto está condicionada a que sea revocada por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso en su contra, con posterioridad a su concesión.
ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DEL INDULTO). Para la concesión de indulto se requiere los siguientes requisitos:

  1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad vigente, certificación consular de documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
  2. Fotocopia legalizada de la sentencia ejecutoriada y del mandamiento de condena;
  3. Informe del Sistema de Información de Registro de Causas Judiciales;
  4. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, cuando corresponda;
  5. Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles del embarazo, cuando corresponda;
  6. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, cuando corresponda;
  7. Certificado de permanencia, expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación del o los Mandamientos de detención preventiva que tuviere la persona procesada;
  8. Certificado de REJAP;
  9. Certificado médico forense, cuando corresponda;
  10. Fotocopia simple del Auto de Radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal;
  11. Documento transaccional con la víctima, con reconocimiento de firmas, que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento, cuando corresponda.
ARTÍCULO 11.- (TRÁMITE DE SOLICITUD DE INDULTO).
I.            La persona condenada podrá iniciar el trámite de indulto sin necesidad del patrocinio de abogado, con abogado particular o del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, ante el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, presentando su carpeta que deberá contener nota simple de solicitud de concesión de indulto y los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial.
II.          La Defensoría del Pueblo podrá asesorar, acompañar y gestionar la obtención de los requisitos de la carpeta y presentarla a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para el área rural y zonas fronterizas.
III.         Si la persona solicitante cumple todos los requisitos, el Servicio Legal del recinto penitenciario procederá al llenado del formulario de cumplimiento de requisitos formales y lo remitirá a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario. En caso que la persona solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, se harán conocer las observaciones, subsanables o insubsanables.
IV.         La Dirección General de Régimen Penitenciario y las Direcciones Departamentales tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por la persona solicitante, el Servicio Legal de los Centros Penitenciarios o la Defensoría del Pueblo;
  2. Emitir un informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud del indulto en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la carpeta;
  3. En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta a la persona solicitante, al Servicio Legal o a la Defensoría del Pueblo, según corresponda, para subsanar la observación;
  4. En caso de “cumplimiento”, la o el Director Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Procedencia del Indulto y remitirá el trámite a la o el Director General de Régimen Penitenciario, para la suscripción de la Resolución Administrativa en el plazo máximo de tres (3) días hábiles;
  5. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la carpeta de solicitud, con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario, dentro del plazo de tres (3) días hábiles remitirá al Juzgado de Ejecución Penal competente, para la homologación de la Resolución Administrativa de Indulto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los trámites en curso y presentados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Presidencial continuarán rigiéndose por el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018 modificado por el Decreto Presidencial N° 3529, de 11 de abril de 2018 hasta su conclusión, salvo desistimiento de la persona solicitante.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cuando el Certificado del Sistema SIREJ reporte dos (2) o más procesos penales, se deberá adjuntar Certificación emitida por el juzgado o tribunal de la causa de cada uno de los procesos abiertos que reporta el Sistema SIREJ, en el que se deberá detallar el delito, estado actual de la causa y señalar que no se tiene sentencia condenatoria ejecutoriada.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Para la aplicación efectiva del Presente Decreto Presidencial, se constituirá una Comisión de implementación y Seguimiento; presidida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional e integrada por la Fiscalía General del Estado, el Órgano Judicial, el Ministerio de Gobierno y el Defensor del Pueblo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018 modificado por el Decreto Presidencial N° 3529, de 11 de abril de 2018.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Enrique Arce Zaconeta

Wednesday, May 8, 2019

Monday, April 22, 2019

Para que propietarios los identifiquen Exponen celulares robados

Cientos de celulares incautados en operativos anticrimen son expuestos en vitrinas en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) para que sean reconocidos por sus dueños, varios ya fueron devueltos, informó el director de la División de Escena del crimen, mayor Ariel Godoy.

La autoridad policial explicó que para la devolución de estos artefactos el dueño debe presentar la caja del equipo móvil, la factura o recibo del mismo. Otro mecanismo para acreditar la propiedad del artefacto, por parte de la persona que reclamara, es desbloquear el celular para reconocer el pin o contraseña.

A decir de la autoridad, una de las posibles razones para que los dueño no reconozcan los equipos tiene que ver con su posible robo o hurto en otros departamentos del país.

Según datos de la Autoridad de Telecomunicación y Transporte, la gestión pasada se registró, inclusive, 517 denuncias de celulares perdidos por día en todo el país, y el 2017 se denunció un total de 189 mil equipos perdidos, los que se consideran fueron robados o hurtados, principalmente en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Durante la pasada gestión, la División de Propiedades de la Felcc registró al menos 20 denuncias de celulares robados por día, cuyos costos oscilan entre Bs. 200 hasta los $us 800.

Durante los últimos seis operativos realizados la Felcc incautó 236 celulares en poder de antisociales, principalmente de aquellos que operaban den centros de diversión nocturna en complicidad de trabajadoras sexuales o meseras que dopan a sus víctimas (pildoritas) para luego robar celulares y objetos de valor.

Resultado de un reciente operativo reportó la incautación de 80 celulares destinados a su comercialización en el “Barrio Chino” de las ciudades de La Paz y El Alto, de los cuales tres fueron entregados a sus dueños y dos están en proceso de verificación.

De esta última incautación 30 celulares estarían pasando a una etapa de devolución con requerimiento fiscal.

El jefe de la División Propiedades, mayor Freddy Huallapara, señaló que en diferentes operativos de rutina también se logra la recuperación de celulares, de manos de delincuentes, otra importante cantidad de equipos también son incautados a comerciantes que no saben cómo comprobar la legalidad de los equipos que venden.

Saturday, April 20, 2019

Más del 70% de los menores que van a Cenvicruz son por asaltos y violaciones



Un penalista con experiencia en criminología y una sicóloga observan el fenómeno y ven una ausencia de compromiso de la sociedad para cambiar estos datos. Estiman como causas del problema las calles y aumento de las pandillas






El Centro Nueva Vida Santa Cruz (Cenvicruz) ha recibido, entre 2017 y lo que va de este año, 331 adolescentes detenidos por diferentes unidades de la Policía, que luego el Ministerio Público presentó ante los juzgados del menor que hay en el departamento, desde donde fueron enviados con detención preventiva o con sentencias para cumplir a los predios donde antes estaba la Granja de Espejos.

Más del 70% de estos menores, que se han visto involucrados en asaltos, atracos, violaciones o abusos sexuales, deben pasar algún tiempo en Cenvicruz por delitos que provocan temor en la sociedad y que los hacen ver como gente de alta peligrosidad para el resto de la población.

Esta imagen es la que se quiere cambiar en el centro que es parte del sistema penal juvenil restaurativo, donde los equipos de sicólogos y trabajadores sociales buscan educar a los infractores que, en muchos casos, son parte de bandas delictivas organizadas o de organizaciones irregulares como las pandillas.


Paúl Méndez, penalista con amplio conocimiento en criminología, señala que el problema de los menores infractores a la ley está estrechamente ligado al crecimiento de las pandillas.

“En los últimos cuatro años el número de pandillas ha crecido un 70%”, aseguró el profesional e inmediatamente agregó que a esta situación se suma el abandono en que están los menores, el consumo de sustancias controladas, la violencia con la que conviven y la pobreza en la que se desarrollan.

Méndez reflexionó sobre los menores involucrados en delitos sexuales y organizaciones delictivas, apuntando que en las pandillas viven sin ningún tipo de control, además de precisar que un elemento que provoca muchas de estas acciones es el alto consumo de droga, que generalmente se da entre los miembros de las pandillas.

Para la sicóloga Ruth Pareja, un elemento que se debe sumar al análisis de esta realidad social de Santa Cruz es la disfuncionalidad familiar en la que viven estos menores, situación que los expulsa a vivir en las calles, espacio donde se terminan involucrando en grupos delictivos.


“Estos adolescentes salen de sus hogares por un tema de maltrato dentro del hogar, por abusos en sus casas, consumo de alcohol y drogas por parte de los padres. Los menores dejan sus casas, primero por trabajo, pero luego se ven relacionados con gente que está involucrada en acciones delictivas”, explicó la sicóloga y añadió que los menores infractores comienzan a repetir los patrones de conducta de las personas con las que se encuentran a diario.

Falta de apoyo

Si bien el secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación, Enrique Bruno, afirma que el modelo Cenvicruz es un ejemplo a escala nacional para abordar la problemática de los menores infractores basados en un sistema restaurativo, en el que se ha logrado el apoyo de otras instituciones, tanto Pareja como Méndez coinciden en señalar que la sociedad le da la espalda a esta problemática.

“Hay una indiferencia total de la sociedad, ellos están abandonados por la misma sociedad. Nadie habla ni hace nada por ellos. Hay un fracaso en las instituciones, no hay quienes de manera permanente hagan una acción efectiva por la gente en las calles. Necesitamos muchas instituciones, como ocurre en Perú, donde existen 40 organizaciones vinculadas en estos problemas”, comentó Méndez y agregó que existe un fracaso del Estado en cuanto a sus políticas de prevención.

Para la sicóloga Pareja, un problema que hay en Santa Cruz es que se bajan las manos antes de intentar alguna acción porque se cree que estos adolescentes no conseguirán recuperarse y salir adelante.


“No existen políticas de salud mental, son excesivamente pobres, vemos a uno en situación de calle y no hacemos nada; no debemos cerrar los ojos ante estas realidades. Todos los actores sociales estamos involucrados en esto. Como sociedad nos estamos equivocando, es mejor no mirar para no tener que sentirnos involucrados. Todos somos responsables del problema y también de la solución”, apuntó.

Wednesday, April 17, 2019

Datos preliminares Deficiencias en control de cárceles

Las deficiencias pasan por el cumplimiento de sentencias sin que sean liberados, ausencia de sentencias condenatorias, plazos procesales vencidos y violación de los derechos humanos dentro de las cárceles, fueron señalados por el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce, como datos preliminares del censo que se realiza a la población carcelaria.

Los datos preliminares sobre el censo carcelario reflejaron las falencias que existen en el control administrativo dentro de los centros de orientación en todo el país, El Ministro de Justicia informó que se identificaron diferentes casos que llaman la atención y serán sujetos de investigación.

La viceministra de Justicia y Derechos Fundamentales, Érika Chávez, informó que un preso de la cárcel de San Pedro no se encontraba en su celda, pero estaba registrado en el mismo, también explicó que un individuo suplantaba y cumplía sentencia de otro preso, “ambos casos serán investigados y se sancionara a los responsables”, señaló la autoridad.

Por otra parte, Arce informó que se detectaron más de 60 casos de violación a los derechos humanos de los privados de libertad en todo el país, la autoridad de gobierno señaló que los más alarmantes se registraron en Santa Cruz.

En la cárcel de Palmasola, Santa Cruz, la asesora la Gobernación habría dispuesto que no se ejecute la acción de libertad de un preso mediante una orden manual escrita en un papel “corriente”, el afectado debía salir libre hace 4 años.

En San Pedro, se registraron casos de presos con diferentes discapacidades que estaban con detención preventiva pero no con una sentencia, “una persona cumplió con una condena por robo de 4 años de reclusión y aun continua retenida seis meses más de su sentencia”, señaló el Arce.

Estos casos se registran en todo el país explicó la autoridad de gobierno, “en el recinto de San Sebastián un hombre padece desorden mental y no recibe tratamiento médico adecuado y cumple con una sentencia por robo simple” dijo.

Ante esta situación, Arce mencionó que el jefe nacional de extranjería pasaportes y filiación, Giovanni Salgueiro, señaló que para determinar la situación de los privados de libertad de otras nacionalidades se realizó un empadronamiento previo al censo, esto en colaboración con el Servicio General de Identificación Personal (Segip).

Sunday, April 14, 2019

Sin esposas, así camina el asesino confeso de Jesús y Carla

"Hoy viernes (5 abril) era la audiencia por el cruel asesinato de mi hermanito Jesús Cañisaire y su amada novia Carla Bellot Rodríguez y se suspendió. Cuando ya nos íbamos, muy tristes, decepcionados, nos encontramos con el asesino principal andando por la calle con toda tranquilidad y hecho al mejor amigo del policía, quienes entre risa y risa, paseaban (...) Ya no sé si es que ya están libres o eso es lo que grita su madre. Por favor, ayúdennos querida gente, que nuestras autoridades nos den respuestas. Ya hoy nos tocó vivir a nosotros, mañana a quién será", escribió Gabi Cañisaire, hermana de Jesús, quien perdió la vida junto a su novia, el 1 de enero de 2018.

La denuncia en las redes sociales la hace luego de fotografiar a Israel León, uno de los autores confesos del asesinato de la pareja Carla Bellot y Jesús Cañisaire, junto a dos custodios en la calle Comercio.

Carla y Jesús fueron asesinados en Año Nuevo de 2018, después de que fueron a una discoteca del centro paceño. Luego fueron a la casa de sus asesinos a continuar con el consumo de bebidas alcohólicas, donde fueron asesinados. Sus cuerpos fueron botados en el río Orkojahuira, de la zona San Simón, en La Paz.

Este año se dio inicio al juicio oral por el asesinato de Carla y Jesús. En la ocasión se informó que existen 86 pruebas, 46 testigos y nueve pericias las que se prepararon para el proceso. Sin embargo la familia denuncia que no hay avances en el caso pese a que se detalla que los principales autores del asesinato de Carla y Jesús, los hermanos Israel, Eliot y Mikaela, además del esposo de ésta, Renzo Cáceres, y la pareja de Israel, Estéfani Guizada.



Sunday, April 7, 2019

Thursday, March 28, 2019

Monday, March 25, 2019

Tuesday, March 12, 2019

Cae supuesta banda de atracadores en Tupiza

Una supuesta banda de atracadores fue desbaratada por efectivos de la Policía de Tupiza ayer y esperan que las víctimas interpongan las denuncias en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc).

Los uniformados, que realizaban el patrullaje de seguridad, interceptaron un "Torito", vehículo de transporte público, en el que tres ciudadanos estaban a bordo de manera sospechosa.

El motorizado no tenía la placa de circulación correspondiente lo que llamó la atención de los uniformados, de acuerdo con el informe al que accedió el Potosí.

A uno, entre sus pertenencias, se le encontró un arma punzocortante, mientras que otro tenía bien oculta la matricula de circulación del "Torito".

Esto hizo deducir a los uniformados que los tres ciudadanos tenían planificado perpetrar alguna actividad ilícita.

De acuerdo con el modus operandi, los clientes que subían al "Torito" eran despojadas de sus pertenencias y las abandonadas fuera del área urbana de la ciudad de Tupiza.

Ayer los uniformados de la institución del orden trasladado a los tres supuestos delincuentes en calidad de arrestados porque aún no existía denuncia contra ellos.

Non obstante, se hizo el llamado a las supuestas víctimas a presentarse en la Felcc de esa región potosina con la finalidad de reconocerlos y formalizar la denuncia por el delito de robo agravado.

El cambiazo

Las tres personas arrestadas ayer tenían, entre sus pertenencias, otras prendas de vestir con la finalidad —presumen— de cambiarse una vez que perpetraban el acto delictivo con el fin de no ser reconocidos.

Los investigadores suponen que la supuesta banda de atracadores estaba vigente, pues existen denuncias de ciudadanos sobre víctimas. No obstante, esperan que se presenten hoy para formalizar la denuncia.

Desbaratan dos bandas de cogoteros

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz desbarató dos organizaciones criminales de cogoteros: ‘Los causas’ y ‘Los tigres de la Garita’, informó ayer su director, Johnny Aguilera.
“En el marco de los patrullajes preventivos, el Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) desarticuló a esas organizaciones en la zona 14 de Septiembre y Cementerio”, precisó en una conferencia de prensa.
El jefe policial explicó que la banda ‘Los causas’ estaba integrada por dos peruanos y un boliviano, mientras que ‘Los tigres de la Garita’, por un varón y dos mujeres.
Informó que los antisociales, en su mayoría con antecedentes policiales, fueron remitidos a la justicia ordinaria por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otros tipos penales.
Dijo que ambas organizaciones criminales tienen el mismo modo de operar: asaltaban a personas en estado de ebriedad.
Resaltó que algunos de los integrantes de estas bandas ya se encontraban recluidos en el penal de San Pedro y fueron liberados hace cinco días, pero volvieron a delinquir. (ABI)

Sunday, March 3, 2019

Cárcel de San Roque excedió su capacidad

El delegado de la Defensoría del Pueblo en Chuquisaca, Edwin Martínez, informó que la infraestructura adaptada en el recinto penitenciario de San Roque para 120 personas privadas de libertad excedió su capacidad y actualmente alberga a 600 reclusos. Además, solo tiene un acceso y no existen ambientes diferenciados.

“Se evidenció que el establecimiento penitenciario de San Roque, adaptado para un recinto penitenciario con una capacidad para 120 personas privadas de libertad, actualmente es habitado por un promedio de 600 personas, infraestructura cuya capacidad ha sido sobrepasada”, informó a los periodistas.

La autoridad aclaró que el centro carcelario de San Roque está en buen estado, sin embargo alberga tanto varones como a mujeres, además que cuenta con un solo acceso y no existen ambientes diferenciados. “Se advierte falta de privacidad, el único criterio de clasificación que se aplica formalmente está referido al sexo”, complementó.

El hacinamiento en las cárceles del área urbana del país sobrepasó los niveles de aceptación. La capacidad total que tienen los centros penitenciarios es para 5.805 privados de libertad, no obstante hay 18.895 presos que además viven en situación de miseria, según las 20 conclusiones de un informe emitido por la Defensoría del Pueblo.

El informe de esta instancia, denominado Volcar la Mirada a las Cárceles destaca la crisis y la vulnerabilidad de las personas privadas de libertad en las cárceles de ciudades capitales de Bolivia, documento que contiene los resultados de verificaciones realizadas a 19 centros penitenciarios del área urbana del país, entre junio y noviembre de 2018.

“Este informe contempla testimonios de quienes viven en situación de encierro e informes oficiales de distintas instituciones estatales”, agregó Martínez.

En el penal de Sucre no solo están presas las personas acusadas de cometer delitos en ese distritito (Chuquisaca), sino privados de libertad que fueron trasladados de otros recintos por diferentes motivos.

Además, hay exfuncionarios del sistema judicial que fueron alejados de sus distritos para no ser afectados dentro de las cárceles de sus regiones.

Por ejemplo, el caso del exfiscal Humberto Quispe, quien tiene al menos 10 procesos por delitos presuntamente cometidos en la ciudad de La Paz, sin embargo actualmente cumple detención preventiva en la cárcel de San Roque.(Agencias)

Monday, February 25, 2019

Presunto ladrón de motos castigado en el cepo

Un joven identificado como ladrón de motocicletas e investigado por las autoridades locales de Apolo fue sometido a castigo comunitario por al menos cinco horas en el cepo, como sanción ejemplarizadora para el resto de los habitantes.

El joven castigado, tras ser denunciado por los afectados, fue investigado por las autoridades regionales, quienes establecieron que ciertamente había incurrido en robo, que para ellos es una falta grave.

Las autoridades y dirigentes de organizaciones sociales indican que el castigado, quien pidió reserva de su identidad, incurrió en el delito de robo agravado, por lo que pagó 5 horas en el cepo ubicado en la plaza principal de la población.

El cepo fue instalado el año pasado 2018 y esta es la primera vez que dieron utilidad.

Wednesday, February 20, 2019

Wednesday, February 13, 2019

Rescatan dinero dejado por olvido en un taxi

Agentes de la División Cibercrimen de la FELCC de La Paz lograron recuperar $us 31 mil de los $us 35 mil que un pasajero —que llegó de Argentina la anterior semana— dejó por descuido dentro de un taxi.

Con la denuncia de Mario Ramos, los policías revisaron las grabaciones de las cámaras de vigilancia de la terminal de buses y de sus alrededores para identificar al motorizado y al conductor.

“Si bien este chofer no cometió delito, dolosamente quiso apropiarse del dinero ya que hubo una falta de honestidad y solidaridad de su parte, porque a pesar de la difusión de avisos sobre el extravío de ese dinero en su motorizado, no se apersonó a la Policía para devolverlo”, dijo Johnny Aguilera, director de la FELCC de La Paz.

El chofer gastó $us 2.000 para el pago de algunas deudas y ocultó una cantidad similar dentro de un quintal de arroz.

Mario Ramos llegó a La Paz el 4 de febrero y pretendía usar ese dinero para comprar un terreno en la ciudad de El Alto.
El chofer ocultó desde esa fecha su motorizado en su casa.

Wednesday, February 6, 2019

LEY N° 1102 - LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ABIGEATO – CONALCABI

LEY N° 1102
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LUCHA CONTRA EL ABIGEATO – CONALCABI
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato – CONALCABI.
ARTÍCULO 2. (CREACIÓN). Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato – CONALCABI, como el máximo organismo consultivo de orientación para la aplicación de mecanismos de control integral y lucha contra el abigeato.
ARTÍCULO 3. (CONFORMACIÓN).
I. El CONALCABI estará conformado por:
a) La Ministra o el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Presidente;
b) La Ministra o el Ministro de Gobierno;
c) Un (1) Representante de la Confederación de Ganaderos de Bolivia – CONGABOL, u otra asociación de productores pecuarios.
II. Las Ministras o los Ministros establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán delegar de forma expresa a una Viceministra o un Viceministro de su Cartera de Estado.

ARTÍCULO 4. (ATRIBUCIONES).
I. El CONALCABI como Órgano Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover la coordinación de acciones interinstitucionales para la aplicación de mecanismos de prevención del abigeato;
b) Promover la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias;
c) Proponer políticas, estrategias y mecanismos de control, para la lucha contra el abigeato;
d) Emitir propuestas y recomendaciones sobre la lucha contra el abigeato.
II. Las propuestas y recomendaciones del CONALCABI serán emitidas mediante Resolución del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Artículo 350 del Código Penal elevado a rango de Ley por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 350. (ABIGEATO).
I. Será sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, quien en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino, incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Se apodere o apropie indebidamente de ganado;
2. Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno;
3. Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal orejano;
4. Marque o señale animal orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o,
5. Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario.
II. Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, quien en relación a una (1) cabeza de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino o camélido sudamericano, incurra en alguna de las conductas descritas en el Parágrafo precedente.

III. En los casos de los Parágrafos I y II del presente Artículo, la sanción será agravada de cuatro (4) a seis (6) años de privación de libertad, cuando:
1. El hecho recaiga sobre dos (2) o más cabezas de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino, porcino, caprino, ovino o camélido sudamericano;
2. El hecho sea cometido por dos (2) o más personas;
3. Se trate de animales de alto valor genético;
4. La persona autora mantenga una relación de dependencia laboral con la víctima;
5. El hecho se cometa en ocasión de un desastre natural, convulsión popular o aprovechándose de un accidente, o de un infortunio particular o, que el bien se halle fuera del control del dueño; o,
6. Se utilicen armas de fuego o se ejerza violencia sobre las personas.
IV. La receptación establecida en el Artículo 172 del presente Código, proveniente de los Parágrafos I y II del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año; cuando provenga del Parágrafo III del delito de abigeato, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, elaborará la reglamentación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana.

Unodc identificó en Bolivia 353 víctimas por trata y tráfico

La Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito y la Droga (Unodc) registró en el país a 353 víctimas por trata y tráfico de personas, en el período 2015 al 2017, de las cuales 202 eran explotadas laboralmente y 106 en trabajo sexual, según el Reporte Global sobre Trata de Personas que presentó el organismo internacional.

“En Bolivia la forma más reportada de trata con fines de trabajo forzoso, registrado en la Unodc es de 89 casos en el 2017, la segunda forma es la explotación sexual con 54 casos en el mismo año, adopción ilegal 18 víctimas y 1 por mendicidad forzada”, explicó Thierry Rostan, representante del organismo internacional.

En el informe presentado también detalla cifras de dos gestiones anteriores, en el 2015 se registró un total de 71 casos, 2 por adopción ilegal, 54 víctimas por trabajo forzado y 15 confines de explotación sexual, haciendo un total de 71 afectadas.

En el 2016, la cifra se incrementó a 120 casos, 3 por mendicidad forzada, 21 por adopción ilegal, 59 con fines de trabajo forzado y 37 víctimas por explotación sexual. En base a esos antecedentes, las víctimas de trata y tráfico en el 2017 se incrementó con relación al gestión 2015 en un casi 80 por ciento.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien participó del evento, afirmó que las modalidades para la trata de las personas cambiaron en los últimos años, la mayor parte son camufladas en actividades lícitas, lo cual dificulta la identificación del ilícito.

CIFRAS

Según los datos parciales, de enero a agosto de la pasada gestión, el Ministerio Público recibió 265 denuncias por trata y tráfico de personas en todo el país. El departamento que más casos registra es La Paz con 131 denuncias y le sigue Cochabamba con 37 casos.

Santa Cruz tiene 26 casos referidos a este delito, Beni 24, Tarija 14. Oruro y Potosí tienen 10 casos cada uno, a ellos se suma los 7 casos de Pando y 6 de Chuquisaca que sería el menor.

En relación al 2017, esa instancia judicial recibió un total de 657 denuncias registradas, el departamento de La Paz es el que registra mayor número (383); seguido por Cochabamba (85) y Santa Cruz (61), entre los tres primeros, informe presentado por el Ministerio de Justicia y transparencia, en el documento anual de Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y tráfico de Personas y Delitos Conexos.

Los datos también reflejan que del 100 % de las denuncias por el Ministerio Público, en 260 denuncias se emitieron Resoluciones de Rechazo; 102 cuentan con una Imputación Formal, 16 tuvieron una Resolución de Sobreseimiento, 15 son procesos con una Acusación formal y por último, 6 son los casos que concluyeron con una Salida Alternativa, es decir un proceso de juicio abreviado.

SENTENCIAS

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió un total de 45 dictámenes en el 2017, de las cuales 28 son de sentencias condenatorias, 14 ejecutoriada y 3 de absolución. En Cochabamba y Chuquisaca son las regiones donde se registraron 20 de las resoluciones judiciales, seguido por Beni y Potosí, con 6 casos respectivamente.

La Ley 263 Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas establece la sanción penal contra estos ilícitos, donde se incluye una modificación a varios artículos del Código Penal. En el caso de trata de personas tiene una sanción de 10 a 15 años de privación de libertad. Por tráfico se estableció una pena condenatoria de entre 5 a 10 años de cárcel.

En ese mismo contexto, Rostan resaltó los resultados judiciales que se registraron en America del Sur, del total de casos registrados en la región el 63 por ciento de los condenados con hombres y el 37 contra mujeres. En Argentina se registraron el mayor número de sentencias por el delito de trata de personas.

EN EL MUNDO

Hasta el 2016 establece que se registraron un total de 24.000 víctimas por trata y tráfico de personas, informe que se elaboró con datos recogidos de 192 países del orbe, el incremento en el número de víctimas fue más pronunciado en todo el continente Americano y en partes de Asia.

Las víctimas detectadas en todo el mundo son mujeres y niñas en un 72 por ciento, principalmente mujeres adultas en un 49 por ciento de los casos, las niñas son en 23 por ciento. La mayor parte de estas son con fines de explotación sexual.