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Thursday, August 29, 2019

LEY Nº 140 - Declárase de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.

LEY Nº 140
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. Quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Claudia Stacy Peña Claros.

Thursday, June 20, 2019

Familiares de presos en San Pedro “Autoridades carcelarias consienten ingreso de objetos prohibidos”

Retiraron más de 500 objetos vetados dentro del penal, desde refrigeradores, televisores, hasta mesas de billar > Familiares de internos aseguran que ingresar enseres tiene un tarifario que cobran los delegados en complicidad con policías y el mismo Alcaide > 36 internos fueron trasladados a otras penitenciarías


En operativo policial con más de mil efectivos fuertemente pertrechados, el Penal de San Pedro de La Paz fue intervenido la madrugada de ayer, retirando de su interior más de 500 objetos de gran volumen y prohibidos dentro las cárceles, desde electrodométicos hasta mesas de billar; familiares de los presos denunciaron a EL DIARIO que el ingreso de estos objetos está sujeto a cobros irregulares “según tarifa”, en complicidad con los policías y hasta el mismo Alcaide.

La gran cantidad de objetos retirados de las celdas no cabe en el patio del penal por lo que fueron colocados en la vía pública; para asombro de propios y extraños entre los objetos retirados se registró mesas de billar, heladeras, máquinas de spiedo, utensilios y mobiliario de comericios instalados dentro del penal, además de armas blancas y sustancias controladas.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, declaró que con este operativo se logró desarticular grupos con privilegios vinculados a extorsiones, disposición de celdas y acceso a servicios dentro de la penitenciaría.

Tras identificar a los cabecillas de estas organizaciones de poder dentro de la cárcel, 36 reos serán trasladados a otras cárceles, 20 al pabellón de alta seguridad en el penal de EL Abra, Cochabamba, y el resto a Chonchocoro en La Paz.

Romero aclaró que los internos trasladados a El Abra son sentenciados, por lo que no serán perjudicados en sus trámites judiciales, mientras que los remitos a Chonchocoro son internos con detención preventiva, pero involucradas con hechos de abuso en el acceso a servicios, extorsiones y otras irregularidades denunciadas.

“Las personas trasladadas a Chonchocoro permanecerán en la jurisdicción de La Paz para que puedan atender sus audiencias judiciales y algunos internos de esa cárcel serán desplazados a San Pedro”, puntualizó el Ministro de Gobierno.

El operativo de requisa fue encabezado por el subcomandante de la Policía Boliviana, general Jhonny Coronel, el viceministro de Régimen Interior, José Luis Quiroga, y el director nacional de Régimen Penitenciario, Samuel Villegas.

RELEVO DE AUTORIDADES


Tras la requisa, las autoridades de Gobierno dispusieron el inmediato relevo del Gobernador, además de instalar los respectivos procesos disciplinaros a al menos 22 efectivos de la Policía Boliviana.

De igual forma se dispuso investigar y encaminar las acciones que corresponda contra cuatro exfuncionarios del Régimen Penitenciario.

TIENEN TARIFARIO


Un grupo de parientes de varios internos, quienes solicitaron mantener su identidad en reserva por temor a represalias, denunciaron que todos los objetos expuestos en puertas del penal, en vía pública, ingresaron previa autorización y pago a las autoridades a cargo de la cárcel en tres puntos: la autoridad policial, los delegados de sección y la guardia de turno en las puertas.

Detallaron que los delegados de sección “tiene un tarifario de autorización de ingreso” para cada objeto que solicita el interno que va desde Bs 5, para objetos pequeños como enseres de cocina, platos, ollas, lavadores; Bs 20 para colchones, frazadas, sillas y muebles para uso del interno, el ingreso de mobiliario para uso de comercios tiene un costo superior a Bs 300.

Consultados los entrevistados acerca del ingreso de refrigeradores, heladera, rotizadoras, televisores y electrodomésticos de gran volumen relataron que el ingreso de esos artefactos se producen en horarios que dispone la autoridad policial y previo pago del soborno que supera los Bs 300 y hasta Bs 1000 cuando son más de tres objetos los que deben ingresar en un solo traslado.

Ante lo llamativo de encontrar 10 mesas de billar, de gran tamaño, en una cárcel que enfrenta severo hacinamiento, los familiares de los internos, que miraban apostados desde inmediaciones de la penitenciaría, relataron a El Diario que se trata de negocios cuyas ganancias son compartidas con los policías, al igual que la compra y venta de celdas y que hasta hace un tiempo los delegados otorgaban “certificación de propiedad”. “Cuesta cara la vida dentro la cárcel, se tiene que pagar para que los cuiden”, lamentó una familiar.

LISTADO

De acuerdo con el informe de las autoridades de Gobierno, se logró incautar 104 televisores plasma, otros 104 televisores antiguos,16 DVD, impresoras, 8 refrigeradores, 10 heladeras, hornos microondas, 10 mesas de billar, una rotizadora entre los de mayor volumen, además de centenares de objetos medianos y pequeños, entre celulares, radios, además de otros objetos.

En tanto, el Ministro de Gobierno señaló que previo inventariado de todo lo incautado estos objetos serán entregados a los parientes de los internos.

ESPACIO COMÚN

El viceministro de Régimen Interior, José Luis Quiroga, señaló que tras retirar todos los objetos de gran volumen de dentro del penal se logró recuperar un importante espacio físico que será destinado para beneficio de al menos 300 internos.

Video Viceministro Jose Luis Quiroga sobre los operativos en las Carceles de Oruro y La Paz

Sunday, June 9, 2019

Abogado Zabaleta Traslado de Édgar Patana fue decisión de Gobierno

El cambio de recinto de detención para el exfuncionario masista se da en medio del proceso contra el diputado Amilcar Barral, acusado de presunta extorsión donde está involucrado Patana

La decisión de trasladar a Édgar Patana, del penal de San Pedro a la carceleta de Patacamaya, fue decisión del Ministerio de Gobierno y de Régimen Penitenciario, aseguró ayer su abogado, Franz Zabaleta. El exalcalde de El Alto fue denunciado, por el diputado opositor Amilcar Barral, por extorsión, por vender y construir celdas en el centro de reclusión paceño.

“La decisión fue arbitraria, sorpresiva e ilegal. Se debe a una determinación administrativa de Régimen Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, de antemano, la decisión es contraria de la determinación establecida por el Órgano Judicial”, aseguró Zabaleta en contacto con EL DIARIO.

El traslado del San Pedro al recinto pentenciario de Patacamaya fue confirmado por el comandante de la Policía, Yuri Calderón, quien aseguró que desconoce las razones del cambio.

“Entendemos que son disposiciones judiciales, la Policía solo tiene que brindar seguridad, no entiendo los por menores”, declaró.

No obstante, el director nacional de Seguridad Penitenciaria, José García, aseguró que el traslado de Patana responde a “disposiciones superiores” presentadas mediante una resolución emitida por el Consejo Penitenciario.

“Desconozco los motivos por los cuales se lo trasladó a ese recinto carcelario, generalmente se lo hacen a otro departamento, en este caso, esto lo debe responder el Director de Régimen Penitenciario, (Samuel Villegas)”, declaró.

Sin embargo, el abogado de Patana, Franz Zabaleta, aseguró que no se notificó a las partes correspondientes para el traslado de su defendido, calificándolo de arbitrario, sorpresivo, abusivo e ilegal.

“Vamos a interponer las acciones a efectos de hacer respetar los derechos del señor Patana, no se puede tomar esta determinación sin velar la seguridad de un detenido preventivo”, aseguró.

Añadió que el exalcalde está en proceso de recuperación a causa de una operación de hace ocho meses y que el cambio de penal es un atentado contra su salud.

Anunció que se interpondrá una acción constitucional para preservar la salud y la seguridad de Patana, “el sistema boliviano es garantista, bajo esa figura, deben tomarse los recaudos y poner en conocimiento las decisiones que se asuman, ya sean administrativos o judicial que deben cumplirse y no se lo hizo”.

“No especifica las razones del traslado, solo se notifica la necesidad del cambio. (En esas circunstancias) es imposible que él se defienda, no se puede trasladar dos o tres veces por semana a sus audiencias en El Alto, lo perjudican, este lunes tenía una audiencia a las 90.00”, aseguró.

El traslado se realizó el pasado viernes en altas horas de la noche. Se asignó una cápsula de seguridad compuesta por 10 policías y tres vehículos. EL DIARIO intentó comunicarse, con el Director de Régimen Penitenciario, Samuel Villegas, para obtener mayor información, pero no respondió a las llamadas.

“PATANA EL JILATA DEL SECTOR LA POSTA”

El escándalo se conoció con la denuncia del diputado de Unidad Demócrata (UD) Amilcar Barral, quien aseguró que Patana era el “jilata” (jefe) del sector la Posta, del penal de San Pedro. Además era quien construía y vendía celdas al interior de la cárcel.

Sin embargo, el pasado martes, Barral fue acusado de extorsionar a Édgar Patana. En un operativo a cargo de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (Daci), se aprehendió al asistente del diputado supuestamente en flagrancia recibiendo un sobre con dinero de parte de un interno del penal de San Pedro.

Se presume que el monto económico era para evitar que Barral hiciera un pedido de informe al Ministro de Gobierno Carlos Romero, sobre las construcciones de celdas en el sector La Posta, donde Patana era delegado.

DENUNCIAS

La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de la ciudad de La Paz dictó detención preventiva en el Penal de San Pedro para Patana, por el caso denominado buses Sariri. En 2014 Patana compró 60 buses sin contar con una información de precios referenciales, incumpliendo el Decreto Supremo 181.

La ex autoridad en mayo de 2018 se benefició con la detención domiciliaria por la denuncia de una supuesta entrega de 14 vehículos del municipio a dirigentes de organizaciones sociales.


Friday, May 10, 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3756 - El presente Decreto Presidencial tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3756
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Asimismo, el Artículo 60 del Texto Constitucional, establece como deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, con acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Por su parte el Parágrafo I del Artículo 73 y el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, disponen que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana y que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, determina que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley. Asimismo, El Artículo 13 de la citada Ley, señala que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la estructura mínima adecuada para la custodia y tratamiento de los internos; sin embargo debido a la aplicación indiscriminada de la detención preventiva para todos los delitos de carácter patrimonial, y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los recintos penitenciarios se encuentran hacinados con personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, con enfermedad grave, muy grave o incurable en periodo terminal, con discapacidad grave y muy grave, y jóvenes hasta veintiocho (28) años, personas condenadas por delitos menores, los padres y madres de familia sentenciados con hijos menores de edad a su cargo, así como de mujeres embarazadas, o personas que cometieron delitos de bagatela y que por falta de recursos e información de asistencia jurídica, se encuentran en detención preventiva, sin poder acceder a un abogado para tramitar las diferentes acciones legales para hacer valer su derecho a la defensa.
Que por los datos estadísticos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, donde se evidencia que actualmente la población penitenciaria a nivel nacional es de 18.687, lo que genera una sobrepoblación al interior de los establecimientos penitenciarios, por otra parte se debe considerar que de los 18.687 privados de libertad 12.637 se encuentran con detención preventiva y 6.050 personas con sentencia, reflejando la retardación de justicia y carga procesal que existe en el sistema judicial.
Que ante esta situación de las cárceles del país, se requiere la adopción de nuevas soluciones que enfrenten los problemas de retardo de justicia, hacinamiento, y vulneración de derechos, por lo que el proyecto de Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto prioriza beneficiar a los grupos vulnerables que se encuentran al interior de los centros penitenciarios: personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, personas menores de veintiocho (28) años, personas con enfermedad terminal, incurable, grave y muy graves; a mujeres embarazadas o con hijos lactantes, padres y madres que tuvieran a su cuidado a niños menores de edad o con discapacidad.
DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Presidencial se aplicará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo las siguientes modalidades:

  1. Amnistía. Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva;
  2. Indulto. Será concedido a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES).
I.            No podrá beneficiarse con amnistía o indulto, la persona procesada o condenada:

  1. Por los Artículos 109 (TRAICIÓN); 111 (ESPIONAJE); 129 Bis. (SEPARATISMO); 133 (TERRORISMO); 133 Bis. (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO); 141 Bis. (TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN Y USO DE ARMAS NO CONVENCIONALES); 141 Quater. (TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS); 141 Sépter. (HURTO O ROBO DE ARMAMENTO Y MUNICIÓN DE USO MILITAR O POLICIAL); 251 (HOMICIDIO); 252 (ASESINATO); 252 Bis. (FEMINICIDIO); 253 (PARRICIDIO); 258 (INFANTICIDIO); 260 (HOMICIDIO CULPOSO); 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS); 281 Ter. (TRÁFICO DE MIGRANTES); 332 (ROBO AGRAVADO); 334 (SECUESTRO) todos del Código Penal; y el Artículo 181 (CONTRABANDO) de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario;
  2. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; por delitos contra la libertad sexual a excepción de los Artículos 323 (ACTOS OBSCENOS) y 324 (PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS) del Código Penal;
  3. En procesos penales donde el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público;
  4. Por delito en el cual la víctima sea niña, niño o adolescente, persona incapaz o por el delito tipificado en el Artículo 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA) del Código Penal;
  5. Por delito de sustancias controladas, sancionado con penas superiores a 10 años de privación de libertad, tipificado en la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
  6. Por delito establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010; excepto el primer Párrafo del Artículo 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) y Artículo 149 (OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS) del Código Penal; y los Artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N° 004;
  7. Que se haya beneficiado anteriormente con amnistía o indulto;
  8. Reincidente, conforme al Artículo 41 del Código Penal.
II.          Las exclusiones establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán por razones humanitarias, en los siguientes casos:

  1. El numeral 5, cuando se trate de:
  2. Mujer embarazada a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial o con hija o hijo lactante menor de un (1) año de edad.
  3. Persona que tenga bajo su guarda y custodia exclusiva hija o hijo menor a seis (6) años de edad o con discapacidad grave o muy grave.
  4. Persona con discapacidad grave o muy grave debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad al ordenamiento jurídico.


  1. Persona con enfermedad terminal debidamente acreditada a través de certificado médico forense, salvo que la Constitución Política del Estado, el Código Penal, o disposición legal no admita indulto o se trate de delitos previstos en los Artículos 133 (TERRORISMO); 133 Bis. (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO); 251 (HOMICIDIO); 260 (HOMICIDIO CULPOSO); 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA); 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS); 281 Ter. (TRÁFICO DE MIGRANTES); 332 (ROBO AGRAVADO) y 334 (SECUESTRO); delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; delitos contra la libertad sexual; cuando la víctima sea niña, niño o adolescente o persona incapaz del Código Penal.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I.            La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera, ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
II.          La concesión del indulto alcanza a los días multa y no exime del cumplimiento de las costas al Estado.
III.         En la concesión de la amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 5.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad y de forma gratuita:

  1. Las y los directores de los recintos penitenciarios o la autoridad competente otorgando los certificados de permanencia, en el plazo de un (1) día computable a partir de su solicitud, bajo responsabilidad;
  2. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP, para la orientación, asesoramiento, patrocinio y otras en el marco del presente Decreto Presidencial;
  3. La Defensoría del Pueblo para orientación, asesoramiento, acompañamiento y gestión de los requisitos en el área rural; elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias con Amnistía e Indulto;
  4. El Órgano Judicial para otorgar de manera gratuita las fotocopias legalizadas de las sentencias ejecutoriadas, detenciones preventivas y certificados del Sistema de Seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales, Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP y certificaciones que correspondan;
  5. El Órgano Judicial y el Ministerio Público procesarán con favorabilidad, prioridad y celeridad las solicitudes emergentes del presente Decreto Presidencial;
  6. El Ministerio de Salud a través del Programa de Protección Social Madre, Niño, Niña - “Bono Juana Azurduy”, disponiendo expresamente la atención a mujeres embarazadas;
  7. El Servicio de Registro Cívico – SERECÍ y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, realizando campañas de extensión gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad, en los lugares donde cumple la privación de libertad, priorizando el área rural y zonas fronterizas;
  8. Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de carnets o certificados de discapacidad que sean requeridos.
CAPÍTULO II
AMNISTÍA
ARTÍCULO 6.- (PROCEDENCIA DE LA AMNISTÍA).
I.            La amnistía procederá para la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando sea:

  1. Procesada por delito cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
  2. Procesada por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho (8) años, de privación de libertad, siempre que haya acuerdo con la víctima;
  3. Persona con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad al ordenamiento jurídico;
  4. Persona con enfermedad terminal, debidamente acreditada;
  5. Mujer embarazada a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial o con hija o hijo lactante menor de un (1) año de edad;
  6. Persona que tenga bajo su guarda y custodia única hija o hijo menor a seis (6) años de edad o con discapacidad grave o muy grave;
  7. Persona a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad. En caso de mujer se reducirá el requisito de edad de un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años, equivalente hasta cincuenta y cinco (55) años de edad;
  8. Cuando exista acuerdo con la víctima en procesos por delitos tipificados en los Artículos 335 (ESTAFA), 337 (ESTELIONATO), 343 (QUIEBRA), 344 (ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL) con agravante de acuerdo al Artículo 346 Bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES) y 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS) del Código Penal.
ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS PARA LA AMNISTÍA). Son requisitos para la concesión de la amnistía:

  1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad vigente, certificación consular de documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
  2. Certificación emitida por el juzgado de la causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesada;
  3. Certificado de permanencia, expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación del o los Mandamientos de detención preventiva que tuviere la persona procesada, cuando corresponda;
  4. Certificación emitida por el juzgado o tribunal de la causa que acredite que la persona cuenta con medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando corresponda;
  5. Certificado de REJAP;
  6. Informe del Sistema de Información de Registro de Causas Judiciales;
  7. Certificado médico forense, cuando corresponda;
  8. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, cuando corresponda;
  9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, cuando corresponda;
  10. Documento transaccional con la víctima, con reconocimiento de firmas, que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8.- (TRÁMITE PARA LA AMNISTÍA).
I.            La persona procesada podrá iniciar el trámite de amnistía por sí misma sin necesidad de patrocinio de abogado, con abogado particular o del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, presentando su carpeta que deberá contener nota simple de solicitud de concesión de amnistía y los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial.
II.          La Defensoría del Pueblo podrá asesorar, acompañar y gestionar la obtención de los requisitos de la carpeta y presentarla a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública para el área rural.
III.         La solicitud de concesión de amnistía deberá estar dirigida a la Directora o al Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, para la verificación de requisitos y la emisión del formulario de cumplimiento de requisitos.
IV.         Si la persona solicitante cumple todos los requisitos, la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales, la nota de concesión de amnistía y los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial. En caso que la persona solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, se harán conocer las observaciones, subsanables o insubsanables.
V.           La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción.

CAPÍTULO III
INDULTO
ARTÍCULO 9.- (PROCEDENCIA DEL INDULTO).
I.            El indulto procederá a favor de las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, cuando se trate de:

  1. Persona de hasta veintiocho (28) años de edad que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
  2. Persona a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad. En caso de mujer se reducirá el requisito de edad un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años, equivalente a cincuenta y cinco (55) años de edad;
  3. Persona que tuviera a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
  4. Persona que tenga bajo su guarda y custodia exclusiva hija o hijo con discapacidad grave o muy grave;
  5. Persona con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificado por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  6. Persona con enfermedad terminal, debidamente acreditada a través de certificado médico forense, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  7. Persona con enfermedad incurable grave y siempre que la atención amerite un cuidado especial debidamente certificada que haya cumplido una quinta (1/5) parte de la condena privativa de libertad;
  8. Persona con enfermedad incurable muy grave, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  9. Persona no reincidente, condenada a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
  10. Persona condenada a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena privativa de libertad;
  11. Persona condena por delitos tipificados en los Artículos 335 (ESTAFA), 337 (ESTELIONATO), 343 (QUIEBRA), 344 (ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL) con agravante de acuerdo al Artículo 346 Bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES) y 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS) del Código Penal y exista acuerdo con la víctima;
  12. Mujer embarazada a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial o con hija o hijo lactante menor de un (1) año de edad, que haya cumplido una quinta (1/5) parte de la condena a pena privativa de libertad;
II.          La concesión del indulto también alcanza a la persona que se encuentra en etapa preparatoria y se someta a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto Presidencial, así como a la persona que hubiera hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y desistiera del recurso, obteniendo la ejecutoria de la sentencia durante la vigencia del presente Decreto Presidencial.
III.         La concesión del indulto está condicionada a que sea revocada por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso en su contra, con posterioridad a su concesión.
ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DEL INDULTO). Para la concesión de indulto se requiere los siguientes requisitos:

  1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad vigente, certificación consular de documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
  2. Fotocopia legalizada de la sentencia ejecutoriada y del mandamiento de condena;
  3. Informe del Sistema de Información de Registro de Causas Judiciales;
  4. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, cuando corresponda;
  5. Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles del embarazo, cuando corresponda;
  6. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, cuando corresponda;
  7. Certificado de permanencia, expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación del o los Mandamientos de detención preventiva que tuviere la persona procesada;
  8. Certificado de REJAP;
  9. Certificado médico forense, cuando corresponda;
  10. Fotocopia simple del Auto de Radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal;
  11. Documento transaccional con la víctima, con reconocimiento de firmas, que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento, cuando corresponda.
ARTÍCULO 11.- (TRÁMITE DE SOLICITUD DE INDULTO).
I.            La persona condenada podrá iniciar el trámite de indulto sin necesidad del patrocinio de abogado, con abogado particular o del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, ante el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, presentando su carpeta que deberá contener nota simple de solicitud de concesión de indulto y los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial.
II.          La Defensoría del Pueblo podrá asesorar, acompañar y gestionar la obtención de los requisitos de la carpeta y presentarla a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para el área rural y zonas fronterizas.
III.         Si la persona solicitante cumple todos los requisitos, el Servicio Legal del recinto penitenciario procederá al llenado del formulario de cumplimiento de requisitos formales y lo remitirá a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario. En caso que la persona solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, se harán conocer las observaciones, subsanables o insubsanables.
IV.         La Dirección General de Régimen Penitenciario y las Direcciones Departamentales tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por la persona solicitante, el Servicio Legal de los Centros Penitenciarios o la Defensoría del Pueblo;
  2. Emitir un informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud del indulto en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la carpeta;
  3. En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta a la persona solicitante, al Servicio Legal o a la Defensoría del Pueblo, según corresponda, para subsanar la observación;
  4. En caso de “cumplimiento”, la o el Director Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Procedencia del Indulto y remitirá el trámite a la o el Director General de Régimen Penitenciario, para la suscripción de la Resolución Administrativa en el plazo máximo de tres (3) días hábiles;
  5. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la carpeta de solicitud, con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario, dentro del plazo de tres (3) días hábiles remitirá al Juzgado de Ejecución Penal competente, para la homologación de la Resolución Administrativa de Indulto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los trámites en curso y presentados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Presidencial continuarán rigiéndose por el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018 modificado por el Decreto Presidencial N° 3529, de 11 de abril de 2018 hasta su conclusión, salvo desistimiento de la persona solicitante.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cuando el Certificado del Sistema SIREJ reporte dos (2) o más procesos penales, se deberá adjuntar Certificación emitida por el juzgado o tribunal de la causa de cada uno de los procesos abiertos que reporta el Sistema SIREJ, en el que se deberá detallar el delito, estado actual de la causa y señalar que no se tiene sentencia condenatoria ejecutoriada.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Para la aplicación efectiva del Presente Decreto Presidencial, se constituirá una Comisión de implementación y Seguimiento; presidida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional e integrada por la Fiscalía General del Estado, el Órgano Judicial, el Ministerio de Gobierno y el Defensor del Pueblo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018 modificado por el Decreto Presidencial N° 3529, de 11 de abril de 2018.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Enrique Arce Zaconeta

Wednesday, May 8, 2019

Wednesday, April 17, 2019

Datos preliminares Deficiencias en control de cárceles

Las deficiencias pasan por el cumplimiento de sentencias sin que sean liberados, ausencia de sentencias condenatorias, plazos procesales vencidos y violación de los derechos humanos dentro de las cárceles, fueron señalados por el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce, como datos preliminares del censo que se realiza a la población carcelaria.

Los datos preliminares sobre el censo carcelario reflejaron las falencias que existen en el control administrativo dentro de los centros de orientación en todo el país, El Ministro de Justicia informó que se identificaron diferentes casos que llaman la atención y serán sujetos de investigación.

La viceministra de Justicia y Derechos Fundamentales, Érika Chávez, informó que un preso de la cárcel de San Pedro no se encontraba en su celda, pero estaba registrado en el mismo, también explicó que un individuo suplantaba y cumplía sentencia de otro preso, “ambos casos serán investigados y se sancionara a los responsables”, señaló la autoridad.

Por otra parte, Arce informó que se detectaron más de 60 casos de violación a los derechos humanos de los privados de libertad en todo el país, la autoridad de gobierno señaló que los más alarmantes se registraron en Santa Cruz.

En la cárcel de Palmasola, Santa Cruz, la asesora la Gobernación habría dispuesto que no se ejecute la acción de libertad de un preso mediante una orden manual escrita en un papel “corriente”, el afectado debía salir libre hace 4 años.

En San Pedro, se registraron casos de presos con diferentes discapacidades que estaban con detención preventiva pero no con una sentencia, “una persona cumplió con una condena por robo de 4 años de reclusión y aun continua retenida seis meses más de su sentencia”, señaló el Arce.

Estos casos se registran en todo el país explicó la autoridad de gobierno, “en el recinto de San Sebastián un hombre padece desorden mental y no recibe tratamiento médico adecuado y cumple con una sentencia por robo simple” dijo.

Ante esta situación, Arce mencionó que el jefe nacional de extranjería pasaportes y filiación, Giovanni Salgueiro, señaló que para determinar la situación de los privados de libertad de otras nacionalidades se realizó un empadronamiento previo al censo, esto en colaboración con el Servicio General de Identificación Personal (Segip).

Sunday, March 3, 2019

Cárcel de San Roque excedió su capacidad

El delegado de la Defensoría del Pueblo en Chuquisaca, Edwin Martínez, informó que la infraestructura adaptada en el recinto penitenciario de San Roque para 120 personas privadas de libertad excedió su capacidad y actualmente alberga a 600 reclusos. Además, solo tiene un acceso y no existen ambientes diferenciados.

“Se evidenció que el establecimiento penitenciario de San Roque, adaptado para un recinto penitenciario con una capacidad para 120 personas privadas de libertad, actualmente es habitado por un promedio de 600 personas, infraestructura cuya capacidad ha sido sobrepasada”, informó a los periodistas.

La autoridad aclaró que el centro carcelario de San Roque está en buen estado, sin embargo alberga tanto varones como a mujeres, además que cuenta con un solo acceso y no existen ambientes diferenciados. “Se advierte falta de privacidad, el único criterio de clasificación que se aplica formalmente está referido al sexo”, complementó.

El hacinamiento en las cárceles del área urbana del país sobrepasó los niveles de aceptación. La capacidad total que tienen los centros penitenciarios es para 5.805 privados de libertad, no obstante hay 18.895 presos que además viven en situación de miseria, según las 20 conclusiones de un informe emitido por la Defensoría del Pueblo.

El informe de esta instancia, denominado Volcar la Mirada a las Cárceles destaca la crisis y la vulnerabilidad de las personas privadas de libertad en las cárceles de ciudades capitales de Bolivia, documento que contiene los resultados de verificaciones realizadas a 19 centros penitenciarios del área urbana del país, entre junio y noviembre de 2018.

“Este informe contempla testimonios de quienes viven en situación de encierro e informes oficiales de distintas instituciones estatales”, agregó Martínez.

En el penal de Sucre no solo están presas las personas acusadas de cometer delitos en ese distritito (Chuquisaca), sino privados de libertad que fueron trasladados de otros recintos por diferentes motivos.

Además, hay exfuncionarios del sistema judicial que fueron alejados de sus distritos para no ser afectados dentro de las cárceles de sus regiones.

Por ejemplo, el caso del exfiscal Humberto Quispe, quien tiene al menos 10 procesos por delitos presuntamente cometidos en la ciudad de La Paz, sin embargo actualmente cumple detención preventiva en la cárcel de San Roque.(Agencias)

Monday, January 7, 2019

Sentencia sin derecho a indulto 30 años de cárcel por ser rockero

Ya una vez en el penal de San Pedro, cuando el juez Blanco asistió a un acto, Adelio le preguntó por qué lo condenó si no tenía pruebas, y este le respondió: “Encuentra la luz”. Para Adelio esta es una muestra de que el juez Blanco lo sentenció por prejuicio.

Adelio Ticona Rojas, músico y vocalista de una banda de Black Metal, fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz, pese a que las pruebas científicas lo liberan de culpa.

Los dos jueces técnicos que lo condenaron no tomaron en cuenta la prueba de ADN que lo favorece, pero sí su doctrina de músico de rock anticristiana y concluyeron que “desprecia la vida” y por lo tanto es culpable, denunció el abogado defensor, Roger Valverde.

“Adelio lo único que sostiene en su cuenta es que él no cree en la biblia, no cree en Dios, cree en la muerte, una doctrina de rockero, y eso lo han tomado en cuenta y dicen que él no tiene respeto por la vida y no han valorado algo importante que es un dictamen pericial”, manifestó Valverde.

El análisis de ADN estableció que los restos de las uñas de la víctima, ya que ésta se defendió de acuerdo al informe policial, no le corresponden a Adelio, sino a otra persona no identificada que sería la agresora.

“Eso no fue valorado por el tribunal”, lamentó el abogado defensor.

El 30 de noviembre de 2014, el cuerpo de Jorge Rodrigo V. S. fue encontrado sin vida y con 11 puñaladas en la calle 17 de Obrajes aproximadamente a las 06.30 de la mañana, y el 5 de diciembre del mismo año Adelio fue aprehendido y acusado del homicidio.

“Nunca se conocieron de antes, solo esa noche, el otro señor (Rodrigo) también era rockero y eso es lo que los unió en la charla” aquel día, dijo Valverde.

El 29 de noviembre de 2014, cerca de la media noche, Adelio y Rodrigo se conocieron en un local del centro de La Paz, cada uno estaba con su pareja y con un amigo más de parte de Adelio. Luego de salir del local, pasada la media noche, los cinco terminaron en la calle 17 de obrajes, donde compartían bebidas alcohólicas. Adelio junto a su pareja abandona el lugar, rumbo a su casa, a eso de las 04.00 de la madrugada del 30 de noviembre, dejando a Rodrigo con vida. Dos horas y medio después aparece muerto.

El tribunal también basa su acusación contra Adelio en la versión de un testigo del hecho, Héctor A. R., que estuvo entre las 06.00 a 06.30 de la mañana en la calle 17 de obrajes junto a un amigo, al frente de la avenida donde ocurrió la muerte de Rodrigo.

Según el testimonio de Héctor, que consta en el cuaderno de investigaciones, y que para el tribunal es prueba directa, él vio a dos personas que bajaban por la acera de enfrente, tenían pelo largo y vestían de negro, pero no pudo reconocer sus rostros ni distinguir si eran hombres o mujeres. Héctor dice que uno de ellos cae como si estuviera ebrio y el otro se va haciendo un ademán. Una hora después hallan el cadáver de Rodrigo en ese lugar.

En la sentencia, el 24 de marzo de 2017, los dos jueces técnicos que fallaron por la pena de 30 años de cárcel en contra de Adelio, Nancy Bustillo de Altuzarra y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, no valoraron las pruebas de manera integral, “ya que no hacen referencia de que las muestras de piel encontradas en las uñas de la víctima, cuando se defendió de su agresor, no pertenecen a Adelio”.

Tampoco consideran que el peritaje sicológico realizado a Adelio determina que “no presenta ningún rasgo de trastorno de personalidad”, como hizo alusión uno de los jueces técnicos.

En el allanamiento y requisa en su casa, según el informe del investigador asignado al caso, las evidencias halladas “no tienen relación con el caso”. No se halló ningún arma homicida.

Pero el tribunal toma como prueba, información obtenida en Internet sobre una supuesta entrevista realizada a Adelio, donde manifiesta su doctrina de rockero. La prueba fue presentada por el hermano de la víctima y el tribunal concluye que: “se ha podido establecer que el nombrado acusado manifiesta odio a la gente cristiana…”.

Para el abogado Valverde, en la sentencia “ha primado más un tema de prejuicio antes que las pruebas científicas, estamos en lo que se llama el derecho penal del enemigo, yo te acuso por tener ciertas características”.

Remarca que para demostrar un delito de asesinato “se tiene que establecer objetivamente quién cometió el hecho”.

El juez presidente del tribunal, Joaquin Jacinto Moller Pablo, al no hallar responsabilidad en Adelio, fundamenta su voto disidente. Considera que la prueba producida por el Ministerio Público “no ha sido suficiente para generar convicción y que existe la duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados Ramiro Adelio Ticona y ...”. Sin embargo, los jueces Bustillos y Blanco, lo sentenciaron.

A la consulta de uno de los abogados de la defensa, de por qué se condenó a Adelio pese a no tener pruebas contundentes, la jueza Bustillos, según uno de los asistentes al juicio, respondió: “había mucha presión de la familia del fallecido, venían bastantes al juicio”, y de parte de Adelio “muy pocos”. “Pero pueden apelar, hemos dejado varios huecos y van a ganar”.

Según Adelio, el juez Blanco lo acusó de consumo de drogas, pero nunca pidió un examen para descartar este extremo. Además siempre hablaba de que la música que tocaba era diabólica.

Ya una vez en el penal de San Pedro, cuando el juez Blanco asistió a un acto, Adelio le preguntó por qué lo condenó si no tenía pruebas, y este le respondió: “Encuentra la luz”. Para Adelio esta es una muestra de que el juez Blanco lo sentenció por prejuicio.

Adelio Ticona presentó el recurso de apelación restringida y el 8 de mayo de 2018 el fallo le dio la razón. Anula la sentencia de 30 años de cárcel y autoriza un nuevo juicio. Desde entonces Adelio pide defenderse en libertad, pero las autoridades judiciales se lo niegan. (ANF)

Saturday, January 5, 2019

La PAz Requisa en penal de San Pedro

En requisa policial realizada la madrugada de ayer en el penal de San Pedro de La Paz, se decomisó decenas de cuchillos y varios objetos cortopunzantes, además de pipas y celulares, informó ayer comandante de la Policía departamental, coronel Clemente Silva.

El comandante departamental de la Policía, coronel Clemente Silva, precisó que se hallaron nueve celulares, 49 cuchillos, siete pipas hechizas, además de punzones, estiletes, tijeras y otros objetos cuya portación está prohibida dentro los recintos carcelarios. Se observó también otros objetos, desde jeringas hasta cortaúñas, incluyendo alicates, destornilladores y tenedores.

Silva informó que el operativo de requisa carcelaria movilizó a 340 efectivos y que uno de los objetivos de este tipo de acciones es garantizar la seguridad de los internos y de los custodios.

Silva declaró que los operativos de requisa en las cárceles serán intensificados para evitar que se comentan delitos e infracciones al interior del recinto carcelario, toda vez que el uso o tenencia a algunos objetos de uso doméstico están sujetos a regulación.

Días atrás otro operativo policial realizado en la penitenciaría de Villa Bush, Pando, logró también la incautación de varios objetos cortopunzantes, además de un taladro.