Wednesday, October 31, 2018

Uso de manillas en reos de la Llajta se aplicará desde 2019



El director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación, Willy Cabezas, confirmó que en los primeros meses de 2019 se implementará en Cochabamba el uso de manillas electrónicas para descongestionar el hacinamiento en siete recintos carcelarios.

Explicó que con el uso del nuevo sistema se prevé que el 40% de reclusos con detención preventiva puedan asumir su defensa en libertad; únicamente resta definir que su aplicación sea por ley o a partir de una disposición del Tribunal Supremo de Justicia.

“Ambos no son contradictorios, pero habría que ver si nos alcanza el tiempo”, declaró a Opinión.

Señaló que los dispositivos estarán incorporados al Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para establecer la ubicación del privado de libertad en tiempo real. Además, tendrán un sensor de alerta para evitar que el acusado intente quitárselo.

ADJUDICACIÓN

Cabezas informó que en reunión con el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilfredo Chávez, y el presidente del Tribunal de Justicia, Pío Peredo, se confirmó la adjudicación a una empresa para la dotación de 500 manillas electrónicas, además del inicio del trámite de una ley corta para su presentación ante la Asamblea Legislativa.

Tuesday, October 30, 2018

Roban Bs 200 mil de un domicilio en Munaypata



El viernes por la noche, un grupo de delincuentes ingresó a un domicilio particular en la zona de Munaypata y sustrajo aproximadamente Bs 200 mil, entre dinero en efectivo ($us 20 mil y Bs 18 mil) y joyas valoradas en Bs 45 mil.

El jefe de operaciones de la División Propiedades de la fuerza anticrimen paceña, Boris Argote, informó que los antisociales forzaron las cerraduras para ingresar a la vivienda cuando los propietarios estaban ausentes.

Dijo que la Policía está tras la pista de los delincuentes y recomendó a toda la ciudadanía que en el feriado de Todos Santos no deje sin ocupantes sus domicilios, “aunque sea por poco tiempo”, para evitar delitos similares.

Monday, October 29, 2018

Thursday, October 25, 2018

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3529 - DECRETO PRESIDENCIAL COMPLEMENTARIO DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3529
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia velando por la prevalencia del interés superior del niño, ha priorizado dentro de sus normas y políticas públicas la protección integral de niñas, niños y adolescentes, prohibiendo y sancionando toda forma de violencia contra ellos, tanto en la familia como en la sociedad, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que como prioridad del Estado, se ha establecido la lucha contra toda forma de violencia familiar o doméstica, para garantizar la condición y desarrollo de una vida íntegra, material y física.
Que con la finalidad de resguardar estos preceptos se complementa el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018, que concede la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total por razones humanitarias, disponiendo lo siguiente.
DECRETA:

DECRETO PRESIDENCIAL COMPLEMENTARIO DE AMNISTÍA,
INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el numeral 13 en el Artículo 3, el numeral 13 en al Artículo 7 y el numeral 12 en el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018, el siguiente texto como exclusión:
“Por delitos en los cuales la víctima sea niña, niño o adolescente o por delito de Violencia Familiar o Doméstica”.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3519 - DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3519
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que con la finalidad de profundizar el tratamiento a los grupos de personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad, proyectar políticas y medidas de emergencia que ayuden a enfrentar la problemática del régimen penitenciario boliviano, y en procura de reducir los elevados índices de hacinamiento, se emite el presente Decreto Presidencial que recoge las experiencias de los anteriores Decretos.
DECRETA:

DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA,
INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total por razones humanitarias, a personas que se encuentren privadas de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.

CAPÍTULO II
AMNISTÍA
ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los Establecimientos Penitenciarios o con medidas sustitutivas a la detención preventiva a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:
1. Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
2. Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho (8) años, de privación de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente, o haya acuerdo con la víctima;
3. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
4. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
5. Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, cumplidos hasta la publicación del presente Decreto;
6. Mujeres que tengan bajo su guarda y custodia hijos menores a seis (6) años de edad;
7. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA). No serán beneficiadas con la concesión de la Amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas procesadas:
1. Reincidentes;
2. Por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;
4. Por delitos contra la vida;
5. Por delitos de corrupción;
6. Por delitos contra la libertad sexual;
7. Por delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público;
8. Por delitos de sustancias controladas sancionadas con penas superiores a diez (10) años de presidio tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
9. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;
10. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no se hubiese celebrado un acuerdo con la víctima;
11. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;
12. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Son requisitos para la concesión de la Amnistía:
1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
2. Certificación emitida por el juzgado de la causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesada;
3. Certificado de permanencia expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación de los mandamientos de detención preventiva que tuviera la persona procesada, si corresponde;
4. Certificación emitida por el juzgado de la causa que acredite que la persona cuenta con medidas sustitutivas, si corresponde;
5. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
6. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;
7. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, según corresponda;
8. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;
9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, según corresponda;
10. Escritura Pública que acredite el afianzamiento o acuerdo con la víctima, si corresponde.
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA).
I. La persona solicitante de Amnistía deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El formulario de solicitud para el beneficio deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La Carpeta de solicitud con su respectivo informe de cumplimiento de requisitos será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
2. Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
3. En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Amnistía y remitirla con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su recepción, ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copia de la Resolución de Concesión del Beneficio, y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil de remitida a la autoridad judicial;
4. En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción, a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con su respectivo informe.

CAPÍTULO III
INDULTO PARCIAL
ARTÍCULO 6.- (CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. Se concede Indulto Parcial a las personas privadas de libertad en Establecimientos Penitenciarios, por las siguientes razones:
1. Que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada emitida antes de la publicación del presente Decreto Presidencial;
2. Que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada y se encuentren con los beneficios de Extramuro, Detención Domiciliaria o Libertad Condicional.
II. El Indulto Parcial se concederá en cumplimiento a las siguientes condiciones:
1. Reducción de una tercera parte (1/3) de la pena a personas:
a) Con grado de discapacidad grave o muy grave, certificada por la entidad competente;
b) Con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente;
c) Con enfermedad incurable, grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, siempre que la atención amerite un cuidado especial;
d) Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, cumplidos hasta dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial.
2. Reducción de una cuarta parte (1/4) de la pena a personas:
a) Menores de veintiocho (28) años de edad.
b) Varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad.
c) Mujeres, siempre y cuando hayan cumplido una quinta (1/5) parte de su condena.
d) Madres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial.
3. Reducción de dos (2) años de la pena a personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis (6) años y no tengan faltas graves ni muy graves en el último año de su reclusión.
ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). No se podrán beneficiar con la concesión del Indulto Parcial a las personas privadas de libertad, que cuenten con sentencia ejecutoriada:
1. Reincidentes;
2. Por delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;
4. Por delitos contra la vida;
5. Por delitos de corrupción;
6. Por delitos contra la libertad sexual;
7. Por delitos de sustancias controladas, con pena superior a diez (10) años, tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
8. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;
9. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no hubiesen suscrito un acuerdo con la víctima;
10. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;
11. Tengan sentencia ejecutoriada con penas superiores a diez (10) años por delitos de sustancias controladas;
12. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.

ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). Son requisitos para acceder al Indulto Parcial:
1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
2. Copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada;
3. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;
4. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
5. Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario;
6. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;
7. Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles de embarazo, según corresponda;
8. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en caso de personas con enfermedad terminal, enfermedad incurable, grave o muy grave;
9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, en caso de personas con discapacidad grave o muy grave;
10. Escritura Pública que acredite la reparación del daño causado, el afianzamiento o acuerdo con la víctima.
ARTÍCULO 9.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. La persona solicitante del Indulto Parcial deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El formulario de solicitud para el beneficio deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La Carpeta de solicitud con su respectivo informe de cumplimiento de requisitos será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
2. Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
3. En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Indulto Parcial y remitirla con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su recepción, ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copia de la Resolución de Concesión del Beneficio, y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil de remitida a la autoridad judicial;
4. En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción, a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con su respectivo informe.

CAPÍTULO IV
INDULTO TOTAL
ARTÍCULO 10.- (CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. Se concede Indulto Total a las personas privadas de libertad en Establecimientos Penitenciarios que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, en los siguientes casos:
1. Personas menores de veintiocho (28) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
2. Varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad y a las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
3. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, condenados a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
4. Personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
5. Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad. Si la condena fuese a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, no será necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
6. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
7. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
8. Personas con enfermedad incurable, grave o muy grave debidamente certificada por la entidad competente, siempre que la atención amerite un cuidado especial, que hayan cumplido una quinta (1/5) parte de su condena privativa de libertad;
9. Personas privadas de libertad no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
10. Personas no reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad.
II. La concesión de Indulto Total también alcanzará a personas privadas de libertad que cuenten con los beneficios de Extramuro y Detención Domiciliaria, cuyas sentencias no hubiesen sido dictadas por delitos incluidos en las exclusiones previstas en el Artículo 11 del presente Decreto Presidencial.
III. La concesión del Indulto Total también alcanzará a las personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial, que obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto, cuando éstas no hubiesen sido dictadas por delitos incluidos en las exclusiones previstas en el Artículo 11 del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 11.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. No se podrán beneficiar con la concesión del Indulto Total establecido en el presente Decreto Presidencial, las personas privadas de libertad condenadas:
1. Reincidentes;
2. Por delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;
4. Por delitos contra la vida;
5. Por delitos de corrupción;
6. Por delitos contra la libertad sexual;
7. Por delitos de sustancias controladas con condena superior a diez (10) años, tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
8. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;
9. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no hubiesen suscrito un acuerdo con la víctima;
10. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;
11. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
II. Por razones humanitarias, no habrán exclusiones a los casos establecidos en el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 10 del presente Decreto Presidencial, salvo que se trate de delito que el Código Penal u otra disposición legal no admita indulto.
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL). La concesión de Indulto Total deberá estar respaldada por la siguiente documentación:
1. Cédula de Identidad, Pasaporte, Documento Nacional de Identidad o Libreta de Servicio Militar;
2. Fotocopias legalizadas de la Sentencia Ejecutoriada y del Mandamiento de Condena;
3. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;
4. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;
5. Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles del embarazo, para el caso establecido en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 del presente Decreto Presidencial;
6. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, en caso de personas con discapacidad grave o muy grave;
7. Certificado de Permanencia expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo;
8. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en casos de personas con enfermedad terminal;
9. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
10. Escritura Pública que acredite la reparación del daño causado, el afianzamiento o acuerdo con la víctima;
11. Auto de Radicatoria del Juez de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 13.- (TRÁMITE DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. La persona privada de libertad deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 12 del presente Decreto Presidencial, ante el Servicio Legal del respectivo Establecimiento Penitenciario.
II. El Formulario de solicitud para el beneficio del Indulto Total deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo Establecimiento Penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La Carpeta de solicitud, en el plazo de un (1) día será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.
III. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Legal de los establecimientos penitenciarios;
2. Emitir un informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud del Indulto Total;
3. En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
4. En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la Carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
5. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la Carpeta de solicitud con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario debe remitirla al Juez de Ejecución Penal y Supervisión competente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para la homologación de la Resolución de Indulto Total emitida.

CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 14.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA).
I. La persona privada de libertad que acceda a la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total, al momento de la notificación de la concesión del beneficio, deberá suscribir un Compromiso de Buena Conducta ante la o el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo; quien debe remitirla a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles.
II. La concesión de la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total, está condicionada a que el beneficio sea revocado por la comisión de un delito doloso con posterioridad a su concesión.
ARTÍCULO 15.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I. La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
II. La concesión de Indulto Total o Indulto Parcial no alcanza a los días multa, ni costas al Estado.
III. En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 16.- (HOMOLOGACIÓN DE LA AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL).
I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por el numeral 8 del Artículo 80 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día hábil, computable a partir de su recepción, homologará la Resolución de Concesión del Beneficio y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda.
II. En caso de concesión de Indulto Parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión.
ARTÍCULO 17.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL).
I. Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las posibles personas beneficiarias, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:
1. El Ministerio de Salud a través del Programa de Protección Social a la Madre, Niño - Niña, Bono “Juana Azurduy”, dispondrá expresamente la atención a mujeres embarazadas;
2. El Servicio de Registro Cívico – SERECÍ y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP otorgarán los certificados de nacimiento y cédulas de identidad, según corresponda, de acuerdo a normativa vigente;
3. La autoridad competente otorgará el carnet o certificado de discapacidad;
4. El Órgano Judicial otorgará de forma gratuita y oportuna los certificados correspondientes;
5. Las y los directores de los establecimientos penitenciarios otorgarán los certificados de tiempo de permanencia, en el plazo de un (1) día hábil, computable a partir de su solicitud, bajo responsabilidades de ley;
6. La Defensoría del Pueblo deberá elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas, la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial;
II. El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cuando el Certificado del Sistema Informático del Órgano Judicial reporte dos o más procesos penales, se deberá adjuntar certificación emitida por el juzgado de la causa de cada uno de los procesos abiertos, en el que se deberá detallar el delito, estado actual de la causa y señalar que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

Friday, October 19, 2018

Juan Pari identifica a un policía como el agresor y denuncian tratos crueles



Juan Pari, autor del millonario desfalco al Banco Unión, identificó plenamente a uno de sus agresores y se trata de un efectivo de la Policía Boliviana, de acuerdo a un informe preliminar presentado por el defensor del Pueblo, David Tezanos.

"La Defensoría ha verificado signos del hecho en el denunciante. El afectado identificó a uno de los dos uniformados que ya habría sido remitido a sumario", informó el representante de esa institución.



Hoy se conoció que el exfuncionario de la entidad bancaria fue golpeado brutalmente el domingo en la noche. Imágenes muestran hematomas en sus extremidades y contusiones en el rostro y la cabeza.

La denuncia señala que personal de seguridad policial torturó y golpeó al hombre, presuntamente como represalia por las acusaciones que realizó en contra de diferentes autoridades por presuntas extorsiones y cobros.

Un equipo técnico de la Defensoría del Pueblo junto a personal del Servicio para la Prevención de la Tortura – SEPRET se trasladaron al recinto para realizar una investigación que permita esclarecer las circunstancias en las que tuvo lugar el hecho.

“Desde todo punto de vista son condenables y reprochables los actos de tortura, tratos crueles e inhumanos en contra de alguna persona, más aún cuando ésta se encuentra privada de libertad y el Estado asume un deber de custodia especial ineludible, quedando, por mandato constitucional, prohibidas estas acciones y en caso de que las servidoras y servidores públicos incurran en estos actos, serán penalmente responsables”, manifestó Tezanos Pinto.

La directora departamental en La Paz de Régimen Penitenciario, Delia Illanes, explicó que "por el momento no nos ha facilitado ningún dato amplio, por eso estamos yendo a Chonchocoro para que en un ambiente de confianza nos pueda dar su versión. Él ha referido que era una caída y ayer recién manifiesta que los golpes vinieron de una tercera persona".

Se trata del principal acusado del robo de más de 37,6 millones de bolivianos del Banco Unión. Uso esa cuantiosa cantidad para montar negocios ficticios y lujos como compra de motorizados y bienes inmuebles. Está detenido preventivamente en Chonchocoro desde septiembre de 2017

Wednesday, October 17, 2018

Capturan al hombre que intentó cobrar Bs 10.000 con el 'cuento de la maleta'



Un ciudadano que había caído en 'el cuento de la maleta', y había hecho un depósito de Bs 10.000, se dio cuenta de que se trataba de una estafa cuando se comunicó con su familiar en el extranjero y este descartó que lo hubiese llamado y pedido que recoja sus supuesto equipaje en Santa Cruz. Esta persona acudió de inmediato al banco y anuló la transacción, además de dar parte a la Policía. Fue así que se montó un operativo y se detuvo en flagrancia a Moisés Villavicencio Silva, cuando pretendía retirar el dinero.

Con la captura de este sujeto se determinó que las llamadas que realizaban la estafa las hacía su hermano Albert Silva Dominguez, recluido en el PC7 por robo agravado junto con Juan de Dios Villalobos Alarcón, preso por asesinato, señaló el director de la Felcc, Gonzalo Medina.

Tras la requisa en el PC7, la Policía encontró escondidos en un forado de una pared, los teléfonos celulares que usaban para hacer las llamadas, y libros donde tenían anotadas las cuentas de las estafas que realizaban, que iban entre los Bs 700 y 2.000. Además, se ha determinado que hay una mujer que está prófuga, que habría realizado varios retiros anteriormente.

Durante la presentación del detenido se pidió también a la población evitar caer en este tipo de estafas por teléfono

Cómo la innovación social transforma la vida en centros penitenciarios de Bolivia

Desde su creación en 2015, el modelo de empresa social implementado al interior del Centro de Orientación Femenina de Obrajes (COF), llamado Pan de Libertad, formó a más de 200 mujeres en el oficio de panadería y pastelería desarrollando más de 32 productos, y en tejidos comercializando dos colecciones bajo la marca social OUT.
(La Paz, 17 de octubre de 2018). Las autoridades del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario recibieron hoy un modelo de empresa social implementado al interior del Centro de Orientación Femenina de Obrajes (COF), que luego de tres años ha demostrado ser exitoso, sostenible y replicable, y que además evidencia que la innovación social logra transformar vidas al interior de centros penitenciarios.
El proyecto Pan de Libertad, liderado por CAF -banco de desarrollo de América Latina-, en alianza con la Fundación Mercantil Santa Cruz y la Asociación Semilla de Vida (Sevida), es un modelo innovador de empresa social co-creado de la mano de las internas y en alianza con las autoridades del país, que se orienta principalmente a la búsqueda de un equilibrio entre beneficios financieros y no financieros para la población interna. En otras palabras, un modelo de negocio que genera, de un lado, ingresos económicos a través de una estrategia productiva de tejidos y panadería, y del otro, –a través de las ventas– ofrece servicios que mejoran las condiciones de vida de las internas al interior del COF. Adicionalmente, las reclusas obtienen capacitación en un oficio que les permite reinsertarse de forma digna en la sociedad una vez fuera del lugar de reclusión.
Durante el acto de entrega estuvieron presentes Carlos Romero Bonifaz, ministro de Gobierno, y José Luis Quiroga, viceministro de Régimen Interior del Estado Plurinacional de Bolivia; por parte de CAF, su secretario general, Víctor Rico, la representante en Bolivia, Gladis Genua, y la directora de Innovación Social, Ana Mercedes Botero. Así mismo, acompañaron el acto Hernán González, gerente de Responsabilidad Social del Banco Mercantil Santa Cruz, y Rosario Alarcón y René Estenssoro, directores de Sevida.
Las autoridades presentes, en especial, el Secretario General de CAF y el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, aplaudieron la iniciativa, subrayando la importancia de implementar un modelo diferente que responda de forma cercana y eficiente a las necesidades de la población interna y de sus familias, al tiempo de constituirse en una iniciativa de alto valor susceptible de réplica y escala en otros penales del país.
Desde su creación en 2015, Pan de Libertad, formó a más de 200 mujeres en el oficio de panadería y pastelería desarrollando más de 32 productos, y en tejidos comercializando dos colecciones bajo la marca social OUT. Vale la pena subrayar que las ventas de la empresa social co-financiaron la atención médica y psicosocial de las reclusas, así como la provisión de medicamentos, exámenes médicos y de laboratorio, que contribuyeron significativamente al rescate emocional y humano de las privadas de libertad.


Tuesday, October 9, 2018

Ladrón se salvó de ser linchado

El fin de semana, vecinos de Alto Lima pretendieron linchar a uno de cinco delincuentes quienes ingresaron a un domicilio con el objetivo de robar, luego de maniatar a los miembros de una familia.

Los delincuentes dieron a conocer que supuestamente eran funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), portaban los uniformes azules, con reflectores plomos y un supuesto credencial, con la que ingresaron al domicilio de la vivienda donde pretendían robar.

En el interior, de acuerdo con sus ocupantes, los delincuentes hicieron uso de cuerdas y masquin para poder maniatar a los integrantes de la familia en un ambiente y poder lograr realizar el robo, pero en el proceso de retener a toda la familia, no se dieron cuenta que una de las víctimas de robo agravado, se percató del hecho y decidió escapar de la casa sin que se den cuenta los malhechores.

La huida de la víctima permitió dar la alerta a todo el vecindario, quienes en menos de tres minutos se concentraron en la puerta de la vivienda donde se encontraban los delincuentes. En el momento en que la turba llegó a la vivienda, los delincuentes se anoticiaron y lograron huir de la vivienda por los muros del vecindario.

Durante la llegada de los vecinos solo uno de ellos fue capturado, mientras los demás integrantes de la organización criminal huyeron de la zona, abandonando el motorizado que fue utilizado para el delito, además a uno de sus integrantes.

“Este grupo de delincuentes portaba varias partes del uniforme de YPFB, como cascos, chalecos, overoles, credenciales, quienes luego de tocar la puerta del propietarios de la vivienda y posteriormente en el interior hacen uso de la fuerza para maniatarlos�”, detalló el responsable de la División de Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), mayor Erlan Guerrero.

Los vecinos a la llegada de la Policía aceptaron realizar la entrega del mismo, bajo la garantía de que llegue a ser cautelado el domingo, procedimiento legal que fue desarrollado y ante el agravante de la comisión del delito de robo agravado, por parte de integrantes de nacionalidad peruana, se determinó la detención preventiva en el penal de San Pedro.

Si bien los vecinos actuaron de forma inmediata e impidieron que el delito se cometa al interior de la vivienda, donde estaba en riesgo la vida de sus integrantes, no se descarta que alguno de los cinco delincuentes portara algún arma de fuego con el que llegaron a atemorizar a la familia antes de que ellos sean maniatados.

En tanto, en los vecinos de la zona Alto Lima dieron a conocer que por semana se registra de uno a tres hechos de robo no solo al interior de viviendas, sino a los mismos vecinos cuando retornan a sus casas en horas de la noche, luego de la jornada de trabajo o estudio, razón por la que advirtieron en hacer uso de mano propia en caso de nuevamente detener algún delincuente.

“Si bien lo han mandado al delincuente a San Pedro, pero no se sabe de sus otros cómplices que de seguro se deben estar articulando, es por eso que vamos aplicar mano dura a la delincuencia, en caso de no reactivarse las patrullas policiales en el día y la noche”, explicó Clemente Mamani vecinos de la zona.

DELITOS EN EL PAÍS

En el primer semestre de la presente gestión, a nivel nacional, la División de Propiedades que investiga los delitos de robo y robo agravado, registró 8.500 casos, de los cuales Santa Cruz atendió 3.588 denuncias, La Paz 995 casos, Beni con 862 denuncias, Cochabamba con 858 casos, y Chuquisaca con 762 hechos; mientras que entre Oruro, Pando Potosí y Tarija las denuncias llegaron a 1.435 delitos.

Monday, October 8, 2018

Sede de Gobierno Incrementan delitos cometidos por menores

La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) observa con preocupación el aumento de delitos sexuales cometidos por menores de edad en contra de otros menores y adolescentes en el departamento de La Paz.

De acuerdo con los datos obtenidos por EL DIARIO, los delitos sexuales cometidos por menores desde el 2014 a la fecha registra un aumento, que de acuerdo al director de la entidad policial coronel Víctor Hugo Soria responde a la ausencia de control y comunicación de los padres de familia con sus hijos e hijas.

Uno de los componentes que suele involucrarse como causa, es el consumo de bebidas alcohólicas por adolescentes; tanto de parte del infractor como de la misma víctima, que en la mayoría de las situaciones no se inhibe y más bien se expone a situaciones peligrosas.

Los delitos están tipificados como: violación, violación niña/niño y adolescente; abuso sexual o acoso a adolescentes. La mayor parte de los acusados son compañeros de colegio, vecinos de barrio o familiares cercanos.

“Tanto en la ciudad de La Paz, como en El Alto, en los operativos que se han desarrollado en alojamientos, se ha encontrado a menores consumiendo bebidas alcohólicas al interior de una habitación que es alquilada por una tarde, parte de la noche y hasta por horas, a un costo de Bs 35 o 50, sin que se exija documentos de identificación. Es en esta situación que los menores de edad generan condiciones de riesgo y las mujeres (en la mayoría se los casos) son abusadas por sus propios amigos”, indicó.

Según expedientes policiales, denuncias por violación en 2014 se atendieron 8; para el 2015 los casos subieron a 38 y el 2016 a 57, siendo el año de mayores casos atendidos en la pasada gestión con 112 hechos y hasta el semestre transcurrido de la presente gestión, las denuncias llegan a 86 casos.

Las situaciones suman además hechos de agresiones sexuales a niña/niño adolescente y llegan desde el 2014 a la fecha a 182 denuncias haciendo un total de 516 casos atendidos desde hace cuatro años.

Existen otros delitos que no implican violación, pero están relacionados a la temática sexual, como el abuso, acoso sexual y hasta estupro. En los cuatro años de casos atendidos se registró una totalidad de 524 denuncias.

El abuso sexual que está relacionado con toques impúdicos registro en 2014, 18 denuncias, en 2015, 45 y para 2016, 55 casos. La pasada gestión hubo 121 denuncias atendidas, mientras que para el primer semestre de 2018 se reportó 58 hechos.

Para los investigadores de la Felcv, este aumento de casos, se debe no solo por el consumo de bebidas alcohólicas a temprana edad; también es por la accesibilidad a la pornografía y sexo explícito, a través del internet y las propias redes sociales, “que no tienen ningún filtro que evite este tipo de consumo para menores de edad”.

Sin embargo, la ausencia de comunicación de padres e hijos es preocupante. El impartir buen ejemplo y la ausencia de transmisión de valores morales en las familias continúa siendo la esencia de esta problemática social.

Asimismo, el contraste de considerar el tema de relaciones sexuales como tabú y falta de conocimiento, hace que muchos jóvenes tomen el camino equivocado y comentan delitos por falta de buena orientación.

CENTRO DE ORIENTACIÓN DE QALAUMA

Destinado a la privación de libertad de menores y adolescentes, infractores a las normas vigentes, hasta el 2016 se registraban más de 150 internos, mientras que en la actualidad llegan a 180, cuando su capacidad está diseñada sólo para 150.

Al interior, cerca del 80% son varones menores y adolescentes, quienes están implicados en delitos sexuales, violencia intrafamiliar o doméstica en contra de sus progenitores y delitos de robo, robo agravado, entre otros.

Thursday, October 4, 2018

Detienen a mujer que estafó a 11 personas



Personal de la FELCC de La Paz capturó ayer a Elisa N. Ch, una vendedora de perfumes que estafó a 11 personas a las que convenció de jugar pasanaku, pero que no les entregó el dinero que les había prometido.

Johnny Aguilera, director de la fuerza anticrimen paceña, informó que la acusada obtuvo una credencial para ingresar a las oficinas de la Asociación Departamental de Productores de Hoja de Coca (Adepcoca) para vender sus productos e hizo amistad con varias comerciantes, se ganó la confianza y luego las estafó.

“La mujer las convenció de jugar pasanaku y las víctimas le entregaron entre Bs 3.000 y 85.000, por ello es difícil cuantificar cuánto es el monto defraudado; sin embargo, hay varias denuncias y se tiene como evidencia un cuaderno en el que llevaba la contabilidad del dinero que le entregaron”, señaló.

Aguilera indicó que Elisa N. Ch. fue acusada de cometer el delito de estafa con víctimas múltiples porque recibió dinero y nunca entregó las supuestas ganancias a las comerciantes.

Policía detiene a camerunés por estafar $us 5.000



Daiga D. F. (30), ciudadano de Camerún con nacionalidad francesa falsa, fue detenido ayer por la Policía por engañar a algunas personas con el argumento de que él podía clonar dólares idénticos a los originales y multiplicar su dinero a cambio de una comisión, según la información proporcionada por el director de la FELCC paceña, Johnny Aguilera.

Con este ardid, Daiga D. F. logró reunir 5.000 dólares.

“Incluso les mostraba sus réplicas, que convencían a quienes aceptaban. Esta persona, una vez que recibía el dinero para reproducirlo, guardaba el billete original y entregaba dinero falso a las víctimas”, explicó la autoridad policial.

Sistema BOL-110 se activará en diciembre



La obra del centro de comando y control del proyecto BOL-110 está al 95% y ya se cuenta con todos los equipos, por lo que se prevé que en la primera semana de noviembre se inicien las pruebas durante un mes para operar oficialmente desde diciembre.

El viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilfredo Chávez, informó ayer que en una primera fase el proyecto de seguridad ciudadana se iniciará en las ciudades de La Paz y El Alto.

“Ya se tienen las patrullas inteligentes, las cámaras de videovigilancia —con reconocimiento facial y de placas vehiculares—, los drones y los centros de comando y control, principalmente el de La Paz, que será el que monitoreará el sistema integrado a escala nacional”, dijo.

Por el momento habrá cinco drones militares que patrullarán en ambas ciudades y aportarán no sólo vigilancia preventiva, sino también ayudarán a la Policía de Tránsito para descongestionar calles.

“Hemos capacitado también a 200 personas que operarán en el centro de La Paz, y en los próximos días se preparará a más policías para que haya relevos en los días que descansen, ya que posteriormente también se necesitará personal capacitado para la segunda fase del proyecto, cuando se instale este sistema integrado en las capitales de los demás departamentos”, manifestó el Viceministro.

Una vez que se concluya la fase de prueba, el plan BOL-110 será lanzado oficialmente en diciembre. Este sistema estará en el resto del país hasta el primer trimestre de 2019.

Monday, October 1, 2018

Urbanización Puerto Camacho Alarmas ante ausencia policial

Ante el crecimiento de la inseguridad que vive más de 2.000 habitantes de la urbanización Puerto Camacho del Distrito 14, los vecinos decidieron implementar alarmas para disminuir el peligro ante la falta de vigilancia policial.

Las alarmas consisten en sirenas que son activadas por el mismo presidente de la zona, en casos que se advierta la presencia de algún antisocial o persona sospechosa en este barrio.

El presidente de la zona, Osmil Choquehuanca, señaló que en estas alarmas vecinales encontraron la forma de contrarrestar el asedio de los antisociales que especialmente, por las noches, se dedican a asaltar y robar en los domicilios de la zona, ubicada al norte de la urbe alteña y de esta forma disminuir la presencia de grupos de pandilleros que aparecieron en la urbanización.

La presencia de antisociales es uno de los problemas que ha hecho de las noches un verdadero peligro para las personas que retornan a sus domicilios, luego de una jornada laboral o, en el caso de los estudiantes, después de haber pasado clases. Muchos vecinos fueron víctimas de los grupos criminales que se dedican a asaltar y robar a los transeúntes.

Por otra parte muchas de las luminarias en mal estado no son sustituidas por las autoridades de la Municipalidad. De acuerdo con los vecinos el alumbrado público en varios puntos dejó de funcionar hace mucho tiempo atrás y a pesar de que insistieron en la reparación de los mismos hasta la fecha no existen ningún resultado positivo al respecto.

“Es lamentable que a pesar de que hemos solicitado la sustitución de los focos quemados ante la Subalcaldia de nuestro Distrito hasta la fecha no nos hagan caso y que a raíz de esa falta de atención tangamos que vivir esta inseguridad que nos preocupa mucho, porque hasta personas muertas han aparecido en una de las calles”, manifestó el presidente de la zona.

Otro problema que atraviesan los vecinos de Puerto Camacho es la falta de un módulo policial que pueda albergar a efectivos del orden, con la finalidad de que puedan patrullar el barrio, pero a la fecha no cuentan con presupuesto para hacer construir dicha infraestructura.

Sobre este tema, mediante la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad se ha logrado tener una reunión con los vecinos y sus dirigentes, instancia que se comprometió a dotar de un espacio para la construcción de un módulo que tanta falta hace a la zona.

De la misma manera existe la posibilidad que la iglesia de la zona, pueda ceder un espacio de aproximadamente 1.000 metros para construir este módulo, pero todo está sujeto a las negociaciones que pueda efectuar el municipio.

Al respecto los vecinos señalaron que no cuentan con un soporte económico para el efecto, pero con la posibilidad de tener cuanto antes la presencia policial se podría gestionar ante otras instancias los recursos que posibiliten la edificación del módulo policial, que es el anhelo de los habitantes de este barrio desde hace 40 años.

POA NO ALCANZA PARA OBRAS

El apoyo económico que recibe la zona Puerto Camacho, del Distrito 14, es de Bs 108.000, como parte del Plan Operativo Anual (POA); sin embargo, este monto es insuficiente, debido a la infinidad de necesidades que todavía tiene el barrio que ya ha cumplido 40 años de vida.

En el momento los servicios básicos como el alcantarillado sanitario se encuentran implementados en un 85% y el funcionamiento del agua potable en un 8 %, el restó se espera su instalación en poco tiempo más, con lo que toda la vecindad podrá contar con estos servicios. Existen otros sectores que por el insuficiente monto del POA están siendo relegados en sus necesidades.

A raíz de la necesidad de servicios básicos, tuvo que intervenir el trabajo vecinal con mano de obra y hasta con apoyo económico, con lo que la zona se ha visto mejor, pero aún no es suficiente.

“Muchos de nosotros tenemos que sacrificar hasta un monto económico para lograr la construcción de los cordones de acera de algunas calles que faltan y hasta hemos brindado mano de obra para implementar el adoquinado, porque no contamos con el apoyo de nuestras autoridades municipales y muchos de las obras lo hacemos en acción comunal”, dijo el representante vecinal.

La zona cuenta con varios sectores que tienen áreas de equipamiento o espacios, donde se puede construir mucha infraestructura como parques, plazas y campos deportivos, pero la falta de un apoyo económico es el principal problema.

De la misma manera existe un espacio para la construcción de un mercado modelo en la zona, pero por el momento esto predios son utilizados por las mismas vecinas que se dedican al comercio de manera informal.

“Tenemos muchos proyectos, pero lamentablemente no contamos con apoyo económico, por eso continuamos esperando la buena voluntad de las autoridades ediles”, finalizó.

SONDEO DE OPINIÓN

FLORENCIO BAUTISTA

Nuestro principal reclamo a las autoridades es la falta de un módulo policial, que tanta falta nos hace, porque en nuestra zona ha crecido la delincuencia y no tenemos vigilancia policial especialmente en horas de las noches.

A ello se suma la deficiente iluminación que tenemos en nuestras calles, hemos pedido a las autoridades de la Subalcaldia la reposición de nuestros focos dañados, pero hasta la fecha no tenemos ninguna respuesta, por eso solo hacemos lo que podemos para cuidarnos.

GRACIELA CHURATA

Pedimos a las autoridades municipales que se preocupen por mejorar las calles, porque es lo más importante para nuestra zona. Las vías de acceso se encuentran en mal estado y lo poco que podemos hacer es una acción comunal para mejorar algunas de rutas, pero no es suficiente.

También la falta de seguridad se ha convertido en un verdadero peligro; hace unos días atrás aparecieron personas muertas en la calle. Varias calles se encuentran oscuras por falta de iluminación. Pese a nuestros pedidos no han sustituido los focos quemados.

OSMIL CHOQUEHUANCA

Todavía tenemos mucho trabajo que realizar, a partir de la acción comunal con nuestros vecinos, que en muchos de los casos han puesto de su dinero para mejorar nuestras calles, porque no contamos con un adecuado apoyo por parte de las autoridades ediles, además nuestro POA es insuficiente.

Otro de los problemas que tenemos que confrontar es la falta de un módulo policial para disminuir la presencia de antisociales en la zona. A pesar de contar con un predio para este fin aún esperamos el apoyo económico de la Municipalidad.