Thursday, December 20, 2012

Evo aprobó indulto para reclusos y envió el decreto al Legislativo para su refrendación

El presidente Evo Morales aprobó el Decreto Presidencial 1445, que torga indulto a las personas privadas de libertad, siempre y cuando estén contempladas en las siete condiciones que exige la nueva norma, medida que permitirá alivianar el hacinamiento existente en los diferentes centros penitenciarios del territorio nacional a causa de la "retardación de justicia".

En conferencia de prensa el mandatario, el Jefe de Estado, quien envió este decreto a la Asamblea Plurinacional, pidió al Legislativo aprobar la norma con celeridad antes del receso parlamentario de este sábado, para que los privados de libertad puedan beneficiarse del indulto antes del 25 de diciembre, día de la Navidad.

"Este decreto presidencial fue firmado ayer y ayer enviamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación correspondiente tal cual dice la Constitución. Mi pedido, quisiera que la Asamblea cumpliendo el procedimiento sea aprobado durante la semana, de esta manera familias que injustamente en muchos casos y otras por falta de asistencia legal están encarceladas, que bueno sería que estas familias de acuerdo a este decreto se beneficien y cobren su libertad para las fiestas de fin de año", manifestó Morales.

La Constitución Política del Estado en su artículo 172, parágrafo 14 establece que: "Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional"

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 1445, el indulto procederá para las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, que sea su primer delito y que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:

-Adultos mayores que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
-Varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años.
-Jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal; personas con grado de discapacidad grave o muy grave y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
-Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.
-Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

-Personas sancionadas a pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley 1008, cuya pena no sea mayor a 10 años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Las personas detenidas preventivamente podrán acceder al indulto siempre y cuando tengan sentencia mediante procedimiento abreviado dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la Ley de aprobación del decreto presidencial por la asamblea legislativa plurinacional, y cumplan con las condiciones señaladas.
No accederán al indulto:
-Personas condenadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.

-Personas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.
-Personas que cuentan con sentencia por delitos sancionados por la Ley 1008, con penas mayores a 10 años.
-Personas que cuentan con sentencia, por delitos que hubiesen producido daño económico al Estado.
-Personas que se encuentren con sentencia por delitos de corrupción.
-Personas reincidentes.

Una comisión conformada por el ministerio de gobierno a través de la dirección general de régimen penitenciario, el ministerio de justicia y un representante del órgano judicial, será la encargada de evaluación del cumplimiento de los requisitos y de la aceptación o rechazo a la solicitud del indulto.

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