Saturday, July 14, 2012

Delitos de trata y tráfico no prescriben

La Cámara de Diputados sancionó ayer la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas que establece varios mecanismos para una efectiva lucha contra ese ilícito, como los agentes encubiertos, la interceptación de llamadas telefónicas previa orden judicial, entre algunos, además de la imprescriptibilidad de esos dos delitos.

Este problema cobró fuerza en las últimas semanas ante la develación de innumerables casos de niños y adolescentes desaparecidos no esclarecidos, que, se presume, fueron sacados del país con fines de explotación laboral y sexual por redes delincuenciales internacionales.

La norma sancionada fue remitida al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.

La ley contra estas dos actividades delictivas, además contra el proxenetismo, la pornografía y la violencia sexual comercial, se aprobó con las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores, en los artículos 36 y 23. El primero referido al control a vehículos particulares y públicos en retenes y puestos de control en carreteras, a través de operativos de la Policía.

El Artículo 23 señala que los medios de comunicación deben difundir de forma gratuita, en espacios informativos, casos de desaparición de personas. "Hay personas que no pueden poner avisos", fundamentó el jefe de bancada del MAS en Diputados, Roberto Rojas.

También establece que “todos los avisos de oferta sexual en los medios, deberán ser reguladas precautelando la dignidad de las personas, prohibiendo el uso de imágenes de desnudos parciales o totales y garantizando que en ningún caso se trate de niños, niñas y adolescentes”.

El Ministerio de Comunicación será responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición, requerir las prohibiciones e imponer las sanciones administrativas que corresponda a los medios de comunicación, conforme a Reglamento.

Lla norma también prevé la modificación del Código Penal, por sugerencia de la Cámara de Senadores, que determinó acortar los plazos del proceso, además de la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico.

Con relación a las agencias privadas de empleo, la norma establece que todos los casos de intermediación laboral que se originen en territorio boliviano, cuyo destino sea el exterior del país, deberán necesariamente ser autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

La ley castiga el delito de trata y tráfico de personas con una pena de 15 a 20 años de cárcel y si existen agravantes estas penas aumentan.

SANCIONES Y AGRAVANTES

TRATA DE PERSONAS. Será sancionado con privación de libertad de 10 a 15 años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: La sanción se agravará en un tercio cuando: la autora o autor tenga relación de parentesco o a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. Cuando sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o afín.

TRÁFICO DE PERSONAS. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona a otro Estado (...) con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años.

La sanción se agravará en un 50%, cuando: Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica, cuando el autor sea servidor o servidora pública, encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable, entre algunos agravantes.

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