Monday, September 16, 2013

Adolescentes serán inimputables hasta los 18 años según nueva ley

En sujeción y aplicación a la internacional Convención de los Derechos del Niño, el nuevo proyecto de Código Niño, Niña y Adolescente sube la inimputabilidad de 16 a 18 años de los adolescentes, quienes serán sancionados por delitos penales graves con seis años en régimen cerrado y beneficiados con medidas socioeducativas en la justicia restaurativa.

Es decir que si un adolescente entre los años 14 y 18 viola, asesina o comete otro delito penal grave podrá estar el régimen cerrado sólo seis años.

El director de Justicia Indígena del Ministerio de Justicia, Nelson Cox, explicó que en el caso específico de un asesinato, actualmente se penaliza a partir de los 16 años, y recibe entre 20 y 30 años de prisión, lo que con la nueva propuesta cambia.

Según la autoridad, con la nueva medida legal un adolescente hasta los 18 años por un asesinato que tiene una pena de 30 años de prisión con el Código Penal, estará ahora en un centro de reintegración hasta sus 24 años.

Aclaró que estos centros no serán como los que anteriormente existían, como el centro de Los Espejos, donde los menores trabajaban, sino que ahora serán centros de reinserción social.

Según Cox, estos casos en el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente se trabajaron exclusivamente en la perspectiva técnica con defensorías de la niñez y adolescencia, servicios departamentales de gestión social, organizaciones gubernamentales que trabajan con infractores menores.

La justicia especializada para adolescentes con responsabilidad penal se aplica a adolescentes a partir de 14 años de edad y menores de 18, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos.

El nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente es trabajado entre las comisiones de Constitución y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, además de la Red Parlamentaria por la Niñez y la Adolescencia.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Ever Moya, explicó que la presente ley tiene como finalidad la protección integral de niñas, niños y adolescentes, entendido como la aplicación de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que tienen su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

“Se busca un trato diferenciado de los adolescentes respecto de los adultos por las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, toda vez que el adolescente no tiene la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión”, afirmó el legislador Moya.
ESPECIALIZADA El legislador oficialista Ever Moya explicó que el daño social que causen los adolescentes se sancionará con medidas socioeducativas y de reinserción social creando un sistema de justicia especializada para la responsabilidad penal.

De acuerdo al proyecto en la sección I) artículo 201 sobre las disposiciones especiales, principios, derechos y garantías, “la justicia especializada para adolescentes con responsabilidad penal se aplica a adolescentes a partir de 14 años de edad y menores de 18 años”, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos.

“Para la ejecución de sentencia, se establece la edad máxima de 24 años para la aplicación de medidas socioeducativas en privación de libertad”, señala la norma.

La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.

Para delitos cuyo máximo penal esté entre 15 y 30 años en la Ley Penal, la pena deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad, pero seis años.

Para delitos cuyo máximo penal sea menor a 15 años en la Ley Penal, como robos, se aplicarán medidas socioeducativas en libertad.

El artículo 203 señala que persona adolescente menor de 14 años de edad, está exenta de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales en la jurisdicción civil.

“Cuando una persona adolescente menor de 14 años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la instancia departamental de gestión social”, señala la norma. Además especifica que las niñas y los niños en ningún caso podrán ser privados de libertad, procesados o sometidos a medidas socioeducativas.

Tampoco será procesado ni declarado penal o civilmente responsable, la o el adolescente entre 14 y 18 años con discapacidad intelectual, psíquica o mental, que no pueda comprender la acción antijurídica.
Los nuevos centros de reintegración
Los Gobiernos Autónomos Departamentales crearán y se encargarán del funcionamiento de los centros especializados para personas adolescentes con responsabilidad penal, garantizando la infraestructura y los espacios acondicionados necesarios, explicó el diputado Javier Zabaleta.

“Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas en libertad y en privación de libertad, los centros especializados uno de orientación y otro de reintegración social”, afirmó.

Los centros de orientación servirán, según la propuesta legal, para brindar atención, y se hará seguimiento y evaluación en el cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa, las medidas socioeducativas en libertad y la de permanencia en régimen domiciliario, así como de las medidas cautelares en libertad.

Luego están los centros de reintegración social en los que se cumplirán la detención preventiva, las medidas socioeducativas de permanencia en régimen en tiempo libre, semiabierto y cerrado.

En los centros habrá un equipo interdisciplinario especializado para la atención y asistencia integral a la persona adolescente con responsabilidad penal que se encargará de la elaboración de informes trimestrales sobre los resultados de los procesos de intervención, el desarrollo de su plan individual e informes y recomendaciones periódicas sobre el cumplimiento de objetivos.

La administración y seguridad interna de los centros de orientación y reintegración social exclusivamente estará a cargo de personal civil especializado. La seguridad externa estará a cargo de la Policía Boliviana.

Se creará un registro y archivo personal obligatorio de los ingresos y salidas de las personas adolescentes con responsabilidad penal a fin de facilitar el tratamiento especializado de reintegración social.

La directora o el director del centro podrá disponer la aplicación de medidas de control y disciplinaria establecidas por reglamento, registrando en el expediente individual el reporte de la falta y el cumplimiento de su sanción.
El beneficio de la exclusión en los procesos judiciales
La nueva norma establece la “remisión” (perdón) que es la medida de “desjudicialización” por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos que el proceso pudiera ocasionar a su desarrollo integral.

La medida aclara que la remisión no implica necesariamente el reconocimiento o comprobación de la responsabilidad sobre el hecho, no pudiendo considerarse como antecedente penal; sin embargo, deberá aplicarse sólo cuando se disponga de elementos suficientes de que el adolescente ha cometido el delito del que se le acusa.

La remisión solamente podrá aplicarse cuando el delito tenga una pena máxima privativa de libertad hasta cinco años, y, exista el consentimiento y voluntad de la persona adolescente con responsabilidad penal, así como de su madre, padre, tutor o guardador de someterse a la remisión y a un mecanismo de justicia restaurativa.

En casos de delitos que tengan una pena máxima privativa de libertad hasta 10 años, podrá aplicarse la remisión por una primera vez, quedando su registro en una base de datos confidencial a cargo del Ministerio Público.

El fiscal, a partir de la toma de la declaración de la persona adolescente podrá disponer la remisión, previo informe psicosocial de la Instancia Departamental de Gestión Social.

La reparación integral del daño causado es la salida alternativa a través de la cual se soluciona el conflicto, que puede realizarse hasta antes de pronunciarse la sentencia, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o la o el fiscal, según el caso, con la consiguiente declaratoria de extinción de la acción penal, a cargo de la jueza o el juez.
Reintegración social de las personas es la finalidad de la medida
Las medidas socioeducativas se aplican en libertad o en privación de libertad con la finalidad de la reintegración social y, cuando fuere posible, la reparación del daño, así como evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente con responsabilidad penal, explicó el diputado oficialista Evaristo Moya.

Especificó que las medidas socioeducativas en libertad son la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.

En cambio que las medidas socioeducativas en privación de libertad son: régimen domiciliario, régimen en tiempo libre, régimen semiabierto y régimen cerrado.

El legislador explicó que la prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la población, mientras dure la sanción penal.

“Las tareas serán acordes con las aptitudes de la persona adolescente con responsabilidad penal, sin perjudicar la actividad normal, estudio o trabajo”, estipula la norma.

En cambio la libertad asistida consiste en la obligación de cumplir con el plan individual de ejecución de medida, mientras dure la sanción penal. Las medidas socioeducativas en libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un año.

Sobre la privación de libertad; en el domicilio con la residencia habitual con su madre, padre, guardador o tutor.

El régimen domiciliario no podrá afectar el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida ni la actividad normal de estudio o trabajo. Será aplicable mientras dure la sanción penal.

El medida legal especifica que la permanencia en régimen en tiempo libre se efectuará, en el centro especializado, los días que la persona adolescente con responsabilidad penal no tenga actividad normal de estudio o trabajo, y tendrá duración mientras dure la sanción penal.

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