Thursday, September 12, 2013

Promulgan decreto a favor de internos con sentencia menor a 8 años

Bajo el denominativo de “humanitario”, ayer el presidente Morales promulgó el Decreto Presidencial que aprueba el indulto a privados de libertad con delitos menores. El indulto beneficiará a privados de libertad con sentencia ejecutoriada cuya pena sea igual o menor a ocho años; mientras que la amnistía estará dirigida a detenidos preventivos, específicamente a quienes se encuentren en la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, cuya pena sea igual o menor a cuatro años.

Según el Presidente. "El indulto es una medida humanitaria de perdón de la pena, en tanto que la amnistía es una acción de olvido del delito", informó Morales. Se determinó que tanto el indulto como la amnistía no beneficiará a aquellos detenidos por delitos de asesinato, violación a niño, niña y adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado, contrabando y otros. Morales señaló que la medida del indulto y la amnistía nacen por la situación que se vive en los centros penitenciarios del país, donde, detalló, ocho de cada diez reos están en calidad de detenidos preventivos.

Para recordar. El año pasado ya se aprobó un primer indulto para los privados de libertad. En aquella oportunidad, uno de los principales conflictos fue la reducida cantidad de reos, de acuerdo a las expectativas, que se acogieron a este beneficio, sobre todo por el tiempo y los trámites que debían realizar. Ante esta situación, Morales señaló que este indulto y amnistía durará por un año calendario, tras la publicación del presente Decreto Presidencial, que, todavía, debe ser refrendado por la Asamblea Legislativa. "El primer indulto emitimos por tres meses y no ha sido suficiente para que familias recluidas puedan sanear su documentación", recordó Morales. Por otro lado, convocó a los abogado para coadyuvar a los privados de libertad con su documentación.

Requisitos:

>> Que el beneficiado no haya sido reincidente.
>> Sean adultos mayores, varones de 58 años y mujeres de 55 años de edad que hayan cumplido un tercio parte de su condena a pena privativa de libertad.
>> Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercia parte de su condena a pena privativa de libertad.
>> Sean personas con enfermedad grave o incurable, en período terminal.
>> Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena a pena privativa de libertad.
>> Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
>> Para los casos de amnistía no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.

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